ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2003-002408
ASUNTO: JP01-S-2003-002408
JUEZ (T)
SONIA GUERRA SOLER
ACUSADOR:
FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
SANCIONADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA:
ESTADO VENEZOLANO

Visto el fallo condenatorio de fecha 31 de Agosto de 2004, dictado por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, el cual corre inserto a los folios 102 al 105 de la presente causa ambos inclusive, en el cual se impuso al joven: IDENTIDAD OMITIDA, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, la sanción contemplada en el literal “ d “ del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Libertad Asistida la cual cumplirá con la obligación de presentarse mensualmente por el lapso de Ocho (08) meses, por ante el Equipo Multidisciplinario Adscrito a la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guàrico quien deberá informar a este Tribunal del cumplimiento de dicha sanción. Este Juzgado Único de Ejecución Sección penal del Adolescente, con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA donde nació en fecha 03 de Noviembre de 1985, de oficio Indefinido, hijo de Argenis Guillermo Reverón e Iraima Carranza de Reverón, el fiel y cabal cumplimiento de la Sanción establecida en el Literal “d” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Libertad Asistida por el término antes expuesto. TERCERO: El adolescente antes identificado cumplirá definitivamente la sanción de impuesta el día 16 de Mayo de 2005. Todo en observancia a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo pautado en los dispositivos 8 y 583 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el literal “d” del Artículo 620 y 626 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Déjese Copia certificada de la presente decisión. Diarícese.
LA JUEZ (T),

ABOG. SONIA GUERRA SOLER.

LA SECRETARIA.