ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2003-000022
ASUNTO : JP01-D-2003-000022
Sancionado: Gustavo José Enguaima Hernández
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Decisión: Ejecución Sentencia Condenatoria.

Visto el fallo condenatorio de fecha 28 de Julio de 2004, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, inserto a los folios 180 al 183, ambos inclusive, en el cual al se impuso al adolescente: IDENTIDAD OPMITIDA por el procedimiento de Admisión de los Hechos, la sanción contemplada en el literal “ b “ del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Reglas de Conducta, por el término de 6 meses la cual cumplirá con la obligaciones de 1°), ingresar al Servicio Militar Obligatorio, debiendo presentar ante este Tribunal Constancia de Ingreso, y 2°) de no concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni de sitios donde practiquen juegos de envite y de azar, ni lenocinios, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos , de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el fiel y cabal cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta por el término antes expuesto. Tercero: El adolescente cumplirá definitivamente la Sanción de Reglas de Conducta impuesta el día 01 de Marzo de 2005. Todo en observancia a lo establecido en el artículo 472 del Código Penal, en concordancia con lo pautado en los dispositivos 8, 583, 622, y 624, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Se ordena la notificación de las partes. Cúmplase. Certifíquese, Diarícese.
LA JUEZ ( T )


ABOG. SONIA GUERRA SOLER.

LA SECRETARIA