ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-002755
ASUNTO: JP01-S-2004-002755

JUEZ (T): ABOG. SONIA GUERRA SOLER.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ANGEL JOAN ESTANGA (OCCISO).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

Vista la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 31/08/2004, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, inserta a los folios 197 al 201, ambos inclusive, de la presente causa, en la cual se condenó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir con la sanción Privativa de Libertad, prevista en el literal “f” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) años, la cual cumplirá en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento "Prof. José Damián Ramírez Labrador" de ésta Ciudad, y al culminar la misma deberá cumplir con la Sanción de Libertad Asistida prevista en el literal "d" del Artículo 620 Ejusdem por el lapso de un (01) año; y definitivamente firme como ha quedado dicha sentencia, éste Tribunal Único de Ejecución de la Sección penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Ejecútese la Decisión en los términos antes expuestos en el contexto de la misma, de conformidad a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Ordena al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, actualmente recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento "Prof. José Damián Ramírez Labrador"; la obligación de dar fiel y cabal cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad, por el lapso de Dos (02) años y por cuanto el Adolescente se encuentra privado de libertad desde la fecha 17/07/2004, le resta por cumplir Un (01) año, Nueve (09) meses y Veintiocho (28) días; y la totalidad de la Sanción de Libertad Asistida, la cual cumplirá al culminar la sanción anterior con presentaciones mensuales por el lapso de un año, por ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal del Adolescente. TERCERO: El Adolescente cumplirá definitivamente la sanción Privativa de Libertad impuesta, el día 17 de Julio del 2006 y la de Libertad Asistida el día 17/07/2007. CUARTO: Se Ordena la Notificación de las partes. Cúmplase. Anótese. Déjese copia. Diarícese.
La Juez (T),


Abog. SONIA GUERRA SOLER
La Secretaria,


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SGS/zhaideé.-