ASUNTO PRINCIPAL : JY01-D-2002-000038
ASUNTO : JY01-D-2002-000038
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
Vista la decisión dictada en fecha 06 de Enero de 2003 por este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico, inserta a los folios 96 al 97, ambos inclusive, en la cual se ejecutó sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes, donde se le impuso al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, la sanción establecida en el Literal “d” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, la cual cumpliría con presentaciones mensuales por ante el Departamento de Trabajo Social adscrito a la sección de adolescentes del Estado Guárico y culminaba definitivamente la sanción impuesta el 06 de Enero de 2004.De la revisión de la presente causa este Juzgador observa que: en el folio 123 cursa inserta acta de la primera comparecencia del adolescente ante la trabajadora social donde se le advirtió de que en caso de incumplimiento se le dictaría medida privativa de libertad, en el folio 139 consta acta de la ultima presentación del adolescente el 11 de diciembre de 2003 ante la trabajadora social, en fecha 23 de Enero de 2004 se dictó auto mediante el cual se acordó extenderle el cumplimiento de la sanción por el lapso de Siete (07) meses, culminando la misma en el mes de Agosto de 2004, todo ello en virtud del incumplimiento de la sanción desde Enero de 2003 hasta el mes de Agosto del mismo año, el cual corre inserto al folio 143. En el folio 154 de la presente causa cursa inserta comunicación del Departamento de Trabajo Social de fecha 30 de Enero de 2004 en el cual se le informa al Tribunal que el prenombrado adolescente no se ha presentado en el mes de Enero fecha en la que debió culminar la sanción y que hasta esa fecha sólo se observa en su carpeta una visita domiciliaria realizada por la Trabajadora Social y dos presentaciones ante ese departamento. En vista de lo anterior en el mes de febrero del año en curso este Tribunal mediante auto ordenó la citación del adolescente para su comparecencia ante este Tribunal el día viernes 05 de Marzo de 2004 a las 10:00 a.m., siendo ratificada en 6 oportunidades y visto que en el folio 183 cursa inserto oficio emanado de la Zona Policial N° 01, de esta ciudad, informando a este Juzgado que fue imposible entregar boleta al adolescente quien según información de sus familiares se encuentra prestando servicio militar. En el vuelto del folio 185 de la boleta N° 39976 consta información por parte del Alguacil de que los familiares le informan que este no reside en esa dirección y que se encuentra prestando Servicio Militar en virtud de esto se ordenó solicitar información al Comandante General del Ejército, Departamento de Personal de Alistamiento Militar, en Caracas, Distrito Capital de la que se obtuvo la información que el mencionado adolescente no existe registrado en la base de datos como integrante del personal de tropa alistada ni a otra categoría dentro del componente Ejercito. De todo lo antes expuesto y realizada como ha sido la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones y en virtud que a la presente fecha ha sido imposible la ubicación y localización del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo que constituye el incumplimiento injustificado de la obligación impuesta, y agotados los medios para lograr su citación, este Tribunal Acuerda: PRIMERO: Librar Orden de Captura en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo estipulado en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para su ubicación y una vez cumplida dicha captura, deberá ser ingresado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. “José Damián Ramírez Labrador “, para hacerlo comparecer por ante este Tribunal a los fines de fijar Audiencia Oral con el objetivo de que informe a este Tribunal los motivos del incumplimiento injustificado de la sanción. SEGUNDO: Se ordena oficiar a los Órganos de Seguridad competente a los fines de que practiquen la captura antes mencionada, así como también al director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Prof. José Damián Ramírez Labrador” informándole de la Orden de captura librada, quienes a su vez deberán informar inmediatamente a este Tribunal la captura realizada y el ingreso al mencionado Centro. Cúmplase. Líbrense Oficios.
LA JUEZ (T)
ABOG. SONIA GUERRA SOLER.
LA SECRETARIA.
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