ASUNTO PRINCIPAL: JV01-D-2004-000001
ASUNTO: JV01-D-2004-000001

JUEZ (T): ABOG. SONIA GUERRA SOLER
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: ENDER ARTURO SOLRZANO (OCCISO).
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.


Visto el fallo condenatorio de fecha 01 de Septiembre de 2004, dictado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, el cual corre inserto a los folios 204 al 208 de la presente causa ambos inclusive, en el cual se impuso al joven: IDENTIDAD OMITIDA, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, la sanción contemplada en el literal “ d “ del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Libertad Asistida la cual cumplirá con la obligación de presentarse mensualmente por el lapso de un año (01) y seis (06) meses, por ante el Equipo Multidisciplinario Adscrito a la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guàrico, quien deberá informar a este Tribunal del cumplimiento de dicha sanción. Este Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente, con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Ordena al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el fiel y cabal cumplimiento de la Sanción establecida en el Literal “d” del Artículo 620 en concordancia con el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Libertad Asistida por el término antes expuesto. TERCERO: El adolescente antes identificado cumplirá definitivamente la sanción impuesta el día 24 de Marzo de 2006. Todo en observancia a lo establecido en el Artículo 411 del Código Penal en concordancia con lo pautado en los dispositivos 8 y 583 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el literal “d” del Artículo 620 y 626 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Déjese Copia certificada de la presente decisión. Diarícese.
LA JUEZ (T),


ABOG. SONIA GUERRA SOLER.

LA SECRETARIA.