ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-000070
ASUNTO: JP01-S-2004-000070

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SANCIÓN ART. 646 LOPNA.


Visto el fallo condenatorio de fecha 27 de Julio de 2004, dictado por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, el cual corre inserto a los folios 174 al 176 de la presente causa ambos inclusive, en el cual se impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, la sanción contemplada en el literal “ b “ del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en imposición de Reglas de Conducta la cual cumplirá de la siguiente manera: Continuar estudios de Bachillerato y presentar ante este tribunal la respectiva constancia de inscripción y de notas obtenidas, la sanción antes mencionada será por el término de un ( 01 ) año. Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Ordena al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA el fiel y cabal cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta por el término antes expuesto .TERCERO: El adolescente antes identificado cumplirá definitivamente la sanción impuesta el día 09 de Septiembre de 2005. Todo en observancia a lo establecido en el artículo 455 ordinales 5° y 6° del Código Penal en concordancia con lo pautado en los dispositivos 8, 583, literal “b” del 620, 622 y 624 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la notificación de las partes. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Déjese Copia certificada de la presente decisión. Diarícese.
LA JUEZ (T),


ABOG. SONIA GUERRA SOLER.

LA SECRETARIA.