REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
194° Y 145°

ASUNTO Nº CTGES –152-04

PARTE ACTORA: MANUITT BERROETA HENRY, venezolano, mayor de edad.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luzmila Armas Salcedo, venezolana, mayor de edad.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS LACTEOS D&D, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO Y JUAN OTILIO CORDOVA REYES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.67.277 y 67.266.

MOTIVO: Apelación contra Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del trabajo y Agrario la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de las apelaciones interpuestas por los Abogados: RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO Y JUAN OTILIO CORDOVA REYES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los el Nros. 67.277 y 67.266 respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Demandada, contra la decisión de fecha 19 de julio del año 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio seguido por MANUITT BERROETA HENRY contra PRODUCTOS LACTEOS D&D, C.A.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia de parte, los recurrentes no acudieron en la oportunidad acordada en el auto de fecha 15 de Septiembre, inserto al folio 20. De esta manera se concreta la incomparecencia de las partes apelantes.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo refundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte actora y firme el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada y CONFIRMADA la decisión apelada dictada en el juicio seguido por MANUITT BERROETA HENRY contra PRODUCTOS LACTEOS D&D, C.A., partes identificadas en autos.

Se condena en costas a las parte Apelante-Recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintidos (22) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,


YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:11 am, de la tarde y se dejó la copia ordenada.


La secretaria