REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
San Juan de Los Morros, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

Nº DE EXPEDIENTE: CTGE-131-04
PARTE ACTORA: LOPEZ CARLOS ENRIQUE.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. DIOREYDA JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: WILFREDO MALUENGA PADRINO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Miércoles quince (15) de septiembre del año 2004, siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto, intentado por el ciudadano: LOPEZ CARLOS ENRIQUE, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.508.284, asistido de la abogada DIOREYDA JIMENEZ, Inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.376, en contra del ciudadano WILFREDO MALUENGA PADRINO, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano: LOPEZ CARLOS ENRIQUE , venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.508.284, debidamente asistido de la abogada DIOREYDA JIMENEZ, Inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.376, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”, asimismo se deja expresa constancia que la parte demandada ciudadano WILFREDO MALUENGA PADRINO, titular de la Cédula de Identidad No.7.275.803, no compareció a la presente Audiencia Preliminar, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, en tal sentido resulta forzoso para este Juzgado, declarar la consecuencia jurídica prevista en la norma aplicable y seguidamente pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor agregadas, cursante en autos y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCION INCOADA, de conformidad con el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 14 de Mayo del año 2002 y terminada el 17 de Octubre del 2003, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 676.814,00) discriminados de la siguiente manera:
1.- ANTIGÜEDAD:(1er corte) 45 días por Bs. 5.702,00= Bs. 256.590,00, (2do corte) 25 días por Bs 6.272,00= Bs. 156.800,00.
2.- Vacaciones Vencidas y Bonificación Especial: 15 y 7 días respectivamente por Bs. 6272,00= 131.712,00;
3.- Bonificación de Fin de Año Vencida y Fraccionada: 21 días por Bs. 6272,00= 131.712,00.
Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que el ciudadano WILFREDO MALUENGA PADRINO, titular de la Cédula de Identidad No.7.275.803, identificado en autos, pague al Demandante ciudadano: LOPEZ CARLOS ENRIQUE, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.508.284, la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 676.814,00). Igualmente se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso”. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. LORIANDY LOZADA PERALTA

EL DEMANDANTE,


ABOGADA ASISTENTE

EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ

En la misma fecha, siendo las 09:45 a.m., se publicó la anterior decisión a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

Secretario,

Asunto: CTGE-131-04.
LLP/RUG.