REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS.
16 de Septiembre del 2004
194º Y 145º
ACTA DE CONCILIACION
Nº DE EXPEDIENTE: CTGE-125-04
PARTE ACTORA: ALVAREZ PALACIO MERY CAROLINA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. DIOREYDA A. JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: CADENAS MONTEROS ANDRES EPIFANIO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DR. JUAN GOUVERNEUR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de septiembre del año 2004, siendo las dos (2:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto, intentado por la ciudadana: ALVAREZ PALACIO MERY CAROLINA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.151.402, asistida de la abogada DIOREYDA A. JIMENEZ C. Inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.376, en contra del ciudadano CADENAS MONTEROS ANDRES EPIFANIO, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana: ALVAREZ PALACIO MERY CAROLINA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.151.402, asistida de la abogada DIOREYDA A. JIMENEZ C, Inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.37, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE, Igualmente presente el abogado: JUAN GOUVERNEUR, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 8.780.897, inscrito en el inpreabogado bajo el No 37.616 en su carácter de Abogado asistente del ciudadano. ANDRES EPIFANIO CADENAS, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio: La parte patronal propone en pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00), por los conceptos descritos en el libelo de la demanda que se dan aquí por reproducidos, el día 24 de Septiembre del 2004; en este estado la accionante asistida de abogado expone que acepta la propuesta efectuada en los términos expuestos. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL DEMANDADO
DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.
En esta misma fecha siendo las 2:35 p.m, se publico la anterior decisión, se registro y se dejo la copia ordenada.
ASUNTO: CTGE-125-04
LLP/RUG.
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