REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
San Juan de Los Morros, 04 de agosto del 2004
194º y 145º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: CTGE-80-04.
PARTE ACTORA: WILLIAMS ALFONZO LABRADOR VASQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AQUILES E. MALUENGA
PARTE DEMANDADA: “TRANSLIGUA, C.A.”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS JARAMILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de agosto del 2004, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareciendo por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano: WILLIAMS ALFONZO LABRADOR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.223.235, asistido por el abogado en ejercicio, de este domicilio, AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.904, debidamente facultados para este acto, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominaran “DEMANDANTES”. Igualmente presente el abogado JESUS JARAMILLO PULIDO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada “TRANSLIGUA, C.A.”, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 9393, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Asimismo se encuentran presentes las abogadas NAYDU LUZARDO y ZENIA CACERES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.677 y 57.716 respectivamente, quienes fueron notificadas como Tercero en esta causa, según consta en auto de fecha 29 de junio del 2.004 (folio 30) del expediente. En este estado el trabajador, ciudadano: WILLIAMS ALFONZO LABRADOR VASQUEZ, asistido del abogado antes mencionado, expone: “La presente demanda la he incoado contra la Empresa “TRANSLIGUA, C.A.”, en virtud de que la misma me adeuda algunos conceptos laborales tales como: Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional e Intereses, con motivo de la relación de trabajo que nos unió, desde la fecha 01 de marzo del 2.003 hasta el 01 de mayo del 2.004, y no contra la “ALCALDÌA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO”, por lo que considero innecesario para resolver el presente asunto, la presencia de las representantes de la referida Alcaldía. Igualmente consigno escrito contentivo de Promoción de Pruebas de un(1) folio y cinco (5) Anexos, a los fines de que sean agregados a los autos, es todo”. En este estado la abogada ZENIA CACERES, con el carácter ya señalado, expone: “Vista la exposición de la parte actora y por cuanto considero que la Institución que represento jurídicamente no puede considerarse como Tercero en el presente juicio, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tal motivo solicito a este Tribunal se nos permita retirarnos de la presente Audiencia; de igual manera consigno en este acto copia certificada del Instrumento Poder que nos fuera conferido por la Alcaldía, donde nos acredita tal representación, es todo”. Seguidamente el Tribunal, visto lo alegado por el accionante y razonamiento hecho por la abogado Zenia Cáceres, considera que la participación de las representantes de la Alcaldía en la presente audiencia, no es trascendental, por lo que le concede a las mismas, retirarse de la Audiencia. En este estado el abogado JESUS JARAMILLO, con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada “TRANSLIGUA, C.A.”, expone: “En primer lugar, consigno escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio, tres (3) anexos, uno de ocho (8) folios, otro de dos (2) y el otro de tres (3) folios respectivamente, para que sean agregados a los autos; en segundo lugar, acepto que el trabajador accionante tuvo una relación laboral con mi representada por el período de de un (1) año y dos (2) meses, es decir ingresó el 1º de marzo del 2.003 y se retiró voluntariamente el 1º de mayo del 2.004, siendo que mi representada le canceló al referido trabajador la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.051.861,60), por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades e Intereses, no obstante en representación de mi defendida, admito que al trabajador se le adeuda alguna diferencia de los conceptos ya señalados, a tal efecto, a los fines de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada pagarle al trabajador demandante, la cantidad de UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.077.115,40), por los siguientes conceptos: Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional e Intereses; los cuales serán cancelados en su totalidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al presente acto”. En este estado el demandante WILLIAMS LABRADOR VASQUEZ, con la debida asistencia del abogado AQUILES MALUENGA, expone: Acepto la propuesta hecha por el representante de la empresa demandada, igualmente admito que es cierto el pago que me hiciera la demandada, por la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.051.861,60), por lo que con el pago acordado en esta audiencia, la accionada nada me adeuda por ningún concepto relativos a la relación laboral que nos unió desde el 01 de marzo del 2.003 hasta el 01 de mayo del 2.004”. Este Tribunal acuerda agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes. En relación a los honorarios profesionales serán cancelados por ambas partes a sus respectivos abogados; y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del respectivo pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Dr. PEDRO MORENO NAVAS
LA PARTE ACTORA,


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LA PARTE DEMANDADA,
ABG. ZENIA CACERES


ABG. NAYDU LUZARDO
EL SECRETARIO,


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ