REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS.

20 de Septiembre del 2004
194º Y 145º

ACTA DE CONCILIACION

Nº DE EXPEDIENTE: CTGE-61-04
PARTE ACTORA: MALAVER LA CRUZ HECTOR ENRIQUE.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ Y ABG. JULIO RUIZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA RESGUARDO Y PROTECCION C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: JOVANNY PULIDO DIAZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ROSANNA CEDEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Lunes veinte (20) de septiembre del año 2004, siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto, intentado por el ciudadano: MALAVER LA CRUZ HECTOR ENRIQUE, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.200.222, asistido de los abogados JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ. Inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.379, y JULIO RUIZ, inscrito por ante el instituto de previsión del abogado bajo el numero 54.050, en contra de la empresa “SERVICIO DE VIGILANCIA RESGUARDO Y PROTECCION C.A”, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los abogados JUAN CARLOS SANCHEZ Y JULIO RUIZ en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano: MALAVER LA CRUZ HECTOR ENRIQUE, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.200.222, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTE, Igualmente presente el ciudadano JOVANNY PULIDO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No 14.049.080, debidamente facultado para este acto según consta en poder que se agrega a los autos en original para que previa certificación con su original sea devuelto éste, asistido de la abogada: ROSANNA CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.359.438, inscrita por ante el instituto de previsión del abogado bajo el numero 93.818, en su carácter de representante de la empresa “SERVICIO DE VIGILANCIA RESGUARDO Y PROTECCIÒN, C.A.”, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, hemos convenido en lo siguiente: La parte demandada reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio prestado, asimismo conviene en cancelar los conceptos descritos en el libelo de la demanda que se dan aquí enteramente por reproducido, previa deducción del Preaviso no trabajado, la utilidades fraccionadas que fueron canceladas y un adelanto de antigüedad efectuado, lo cual genera la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 637.895,00). En tal sentido, propone en pagar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00) en dos cuotas iguales y consecutivas a razón de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.250.000,00) los días 08 y 29 de Octubre del 2004 respectivamente. En este estado los apoderados judiciales del actor, debidamente facultados para este acto manifiestan libre y espontáneamente que aceptan la propuesta efectuada en los términos expuestos.
Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE


ABG. JUAN CARLOS SANCHEZ.


ABG. JULIO RUIZ.

REPRESENTANTE DE LA PARTE
DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA

ABG. ROSANNA CEDEÑO


EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.
En esta misma fecha siendo las 9:35 a.m., se publico la anterior decisión, se registro y se dejo la copia ordenada.
Secretario

ASUNTO: CTGE-61-04
LLP/RUG.