27 de Septiembre del 2004
194º y 145º

ACTA DE CONCILIACION


Nº DE EXPEDIENTE: CTGE-103-04
PARTES ACTORAS: ISEA CARLOS, JOAQUIN DIAZ, RAMON MELENDRES, JESUS COHEN .
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. DILSYS EUMAR VALERA GOMEZ, ABG. SCARLET ANGELINA ROMERO MILANO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JESUS RAMON MEDINA y ALEJANDRO RIVAS.
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS.

En el día hábil de hoy, Lunes veintisiete (27) de Septiembre del año 2004, siendo la una y treinta (1:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto, intentado por los ciudadanos: ISEA CARLOS, JOAQUIN DIAZ, RAMON MELENDRES, Y JESUS COHEN, venezolanos, Titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-11.281.613, V-14.146.762, V-14.394268 y V-14.566.576, respectivamente, asistidos por las abogadas, DILSYS EUMAR VALERA GOMEZ Y SCARLET ANGELINA ROMERO MILANO, Inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.193 y 68.237, respectivamente, en contra de la empresa “AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A.”, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los ciudadanos: ISEA CARLOS, JOAQUIN DIAZ, RAMON MELENDRES, Y JESUS COHEN asistidos por las abogadas: DILSYS EUMAR VALERA GOMEZ Y SCARLET ANGELINA ROMERO MILANO, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTE, Igualmente presente los abogados JESUS RAMON MEDINA y ALEJANDRO RIVAS, debidamente inscritos por ante el instituto de previsión social del abogado bajo los números 32.183 y 49.414 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A según consta en poder inserto en el folio doscientos cuarenta y tres (243) del presente asunto quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio:
1.- Las partes de mutuo consentimiento resuelven dar por terminado la Relación Laboral existente de conformidad con el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- Los trabajadores en este acto desisten del procedimiento de Reenganche y pagos de salarios caídos que cursa en contra de la Empresa Automercados San Diego, C.A. por ante la Inspectora del Trabajo del Estado Guárico.
3.- Las partes resuelven dar por concluido el presente proceso y en tal sentido a los fines de extinguir cualquier obligación derivada de la Relación Laboral de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte demandada conviene en pagar los conceptos que se indican más adelante previa deducción de la Prestación de Antigüedad depositada en el Banco de Venezuela según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyos beneficiarios harán efectivo mediante la presentación de la Cédula de Identidad ante la Institución Bancaria y del Treinta por Ciento (30%) de honorarios profesionales que la demandada cancela en este acto a través de cheque a nombre de las apoderadas judiciales ABG. DILSYS EUMAR VALERA GOMEZ y ABG. SCARLET ROMERO MILANO, cuya copia se anexa.
1.- CARLOS ISEA: Recibe la cantidad neta de CATORCE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 14.512.117,28), según cheque Nº 44353978, de fecha 27-09-04 del Banco BANESCO Banco Universal, por los siguientes conceptos:
Trabajador: Carlos Isea
Patrono: Automercado San Diego C.A.
Fecha de Ingreso: 01-02-1998
Fecha de Egreso: 1-10-2004

Tiempo de servicio: 6 años y 8 meses.

DIAS
Antigüedad: 447 (S. Integral) 5.857.699,83

Vacaciones Vencidas: tres 120 10.707,84 1.284.940,80
Vacaciones Fraccionadas 8 meses 29,33 10.707,84 314.060,95

Utilidades Fraccionadas: 53,24 (S. Integral) 1.010.647,40

Indemnizacion por Antigüedad (Art. 125 LOT) 210 13.206,34 2.773.331,40

Indemnización por Preaviso (Art. 125 LOT): 60 13.206,34 792.380,40

Salarios Caídos (2da. Julio, agosto- Septiembre) 799.192,80

Bono Transaccional 11.628.287,52



TOTAL 24.460.541,10

HONORARIOS 30% 7.338.162,33


2.- JESÙS COHEN: Recibe la cantidad neta de SIETE MILLONES CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.111.351,51), según cheque Nº 38353981, de fecha 27-09-04 del Banco BANESCO Banco Universal, por los siguientes conceptos:
Trabajador: Jesus Cohen
Patrono: Automercado San Diego C.A.
Fecha de Ingreso: 01-01-2002
Fecha de Egreso: 1-10-2004

Tiempo de servicio: 2 años y 8 meses.

DIAS

Antigüedad: 171 (S. Integral) 3.214.947,30

Vacaciones Vencidas: 0 10.707,84 0
Vacaciones Fraccionadas 8 meses 24 10.707,84 256.988,16

Utilidades Fraccionadas: 53,24 (S. Integral) 979.992,11

Indemnizacion por Antigüedad (Art. 125 LOT) 90 18.011,36 1.621.022,40

Indemnización por Preaviso (Art. 125 LOT): 60 18.011,36 1.080.681,60

Salarios Caídos (2da julio, agosto- Septiembre) 799.192,80

Bono Transaccional 3.932.018,93

TOTAL 11.884.843,30
HONORARIOS 30% 3.565.452,99

3.- JOAQUÌN DÌAZ: Recibe la cantidad neta de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 7.144.361,18), según cheque Nº 29353980, de fecha 27-09-04 del Banco BANESCO Banco Universal, por los siguientes conceptos:
Trabajador: Joaquin Diaz
Patrono: Automercado San Diego C.A.
Fecha de Ingreso: 01-05-2001
Fecha de Egreso: 1-10-2004
Tiempo de servicio: 1 año y 5 meses. Tiempo de servicio: 3 años y 5 meses
DIAS

Antigüedad: 196 (S. Integral) 3.510.476,12

Vacaciones Vencidas: 0 0
Vacaciones Fraccionadas 5 meses 15,8 10.707,84 169.183,87

Utilidades Fraccionadas: 53,24 (S. Integral) 981.999,92

Indemnizacion por Antigüedad (Art. 125 LOT) 90 18.041,10 1.623.699,00

Indemnización por Preaviso (Art. 125 LOT): 45 18.041,10 811.849,50

Salarios Caídos (2da.julio,agosto- Septiembre) 799.192,80

Bono Transaccional 4.406.846,29

TOTAL 12.303.247,50
HONORARIOS 30% 3.690.974,25


4.- RAMÒN MELENDREZ: Recibe la cantidad neta de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÙN MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.221.119,20), según cheque Nº 43353979, de fecha 27-09-04 del Banco BANESCO Banco Universal, por los siguientes conceptos:

Trabajador: Ramon Melendres
Patrono: Automercado San Diego C.A.
Fecha de Ingreso: 07-07-2002
Fecha de Egreso: 1-10-2004

Tiempo de servicio: 2 años y 2 meses.

DIAS
Antigüedad: 117 (S. Integral) 2.236.964,44

Vacaciones Vencidas: 0 10.707,84 0
Vacaciones Fraccionadas 2 meses 6 10.707,84 64.247,04

Utilidades Fraccionadas: 53,24 (S. Integral) 972.532,69

Indemnizacion por Antigüedad (Art. 125 LOT) 60 18.011,36 1.080.681,60

Indemnización por Preaviso (Art. 125 LOT): 60 18.011,36 1.080.681,60

Salarios (2da Septiembre) 160.617,60

Bono Transaccional 3.283.632,03
TOTAL 8.879.357,00
HONORARIOS 30% 2.663.807,10


En este estado los trabajadores supra identificados, manifiestan libre y espontáneamente que aceptan el pago y la transacción que se hace en este acto, en los términos expuestos y a satisfacción. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.” Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

PARTE DEMANDANTE,


ISEA CARLOS RAMON MELENDRES

JOAQUIN DIAZ JESUS COHEN

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE


ABG. DILSY EUMAR VALERA GOMEZ.

ABG. SCARLET ROMERO MILANO

LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA

ABG. JESUS RAMON MEDINA.

ABG. ALEJANDRO RIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ

En esta misma fecha siendo las 02:45 p.m., se publico la anterior decisión, se registro y se dejo la copia ordenada.


Secretario,




ASUNTO: CTGE-103-04
LLP/RUG.