ACTA
N° DE EXPEDIENTE: CTGE-36-04.
PARTE ACTORA: DAVID BRITO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLINA MOTA
PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO VELASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de septiembre del 2004, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intenta el ciudadano: DAVID BRITO, en contra de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A , previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la honorable abogada CARLINA MOTA, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 4.394.630, Inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.779, Apoderada Judicial de la parte actora, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio cuarenta y uno (41) del expediente, debidamente facultada para este acto y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada el honorable abogado, JOSE ANTONIO VELASQUEZ, Inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.851, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa demandada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, debidamente facultado para este acto, según poder que corre inserto en los folios cuarenta y cinco (45) hasta el folio cincuenta y ocho (58) exclusive, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, y por cuanto la parte “DEMANDADA”, señala como defensa, la existencia de la prescripción de la acción, excepción de fondo; y a criterio de quien suscribe, el Tribunal competente para dilucidar lo concerniente a la misma, es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, y a los fines de garantizar los Principios de Celeridad Procesal y Debido Proceso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 135 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, concediéndose cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha a la parte demandada a los fines de que de contestación a la demanda, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. HERRERA TORREALBA LEONOR
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publico la anterior decisión, se registro y se dejo la copia ordenada.
Secretaria
ASUNTO: CTGE-36-04
MMS/LLHT.-
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