ACTA DE CONCILIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: CTGE-135-04.
PARTE ACTORA: ZAPATA GOMEZ LUIS EDEIBER
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIOREYDA JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: RENGIFO GOMEZ RUBIELA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles (29) de septiembre del 2004, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intenta el ciudadano: ZAPATA GOMEZ LUIS EDEIBER, en contra de la ciudadana: RENGIFO GOMEZ RUBIELA, previo anuncio de Ley, se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano, ZAPATA GOMEZ LUIS EDEIBER, colombiano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº E-83.610.022, asistido por la honorable abogada, DIOREYDA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 12.955.281, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.376, quien en lo adelante y para los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada la ciudadana: RUBIELA RENGIFO GOMEZ, colombiana, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº E-83.610.045, asistida por el honorable abogado, AQUILES MALUENGA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, debidamente facultado para este acto, quien en lo adelante y para efectos de esta acta se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana: RUBIELA RENGIFO GOMEZ, con el carácter ya señalado, expone: “Vista la demanda reconozco la relación laboral, fechas de ingreso y egreso del trabajador, es por lo que Propongo en pagar al demandante la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 657.527,oo), pagados en seis meses consecutivos, acordados desde el treinta (30) de octubre del año 2.004 al veintiocho (28) de febrero del año 2.005, cancelara la cantidad de bolívares cien mil (Bs. 100.000) mensual, y para el treinta (30) de marzo del 2005 la cantidad de ciento cincuenta quince mil quinientos veintisiete (Bs 157.527) por los conceptos señalados en el libelo de la demanda que a continuación se indican:
PRIMERO: Por conceptos de Vacaciones,
SEGUNDO: Por concepto de antigüedad,
TERCERO: Por concepto de utilidades,
La parte demandante, ciudadano: LUIS EDEIBER ZAPATA GOMEZ, anteriormente identificado, expone: “Acepto la propuesta efectuada por la demandada en los términos expuestos”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación de la deuda; siendo las 2:30 p.m., es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,




LA PARTE DEMANDADA Y
SU ABOGADO ASISTENTE,



EL SECRETARIO,


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ




Asunto: CTGE-135-04.
MMS/RUG.