ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
Nº DE EXPEDIENTE: CTGE-117-04.
PARTE ACTORA: SANTA ASCANIO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIOREYDA JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: LUISA NARVAEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes trece (13) de septiembre del 2004, siendo las nueve de la mañana dos (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana SANTA ASCANIO, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-8.788.335, asistida por la Procuradora de Trabajadores del Estado Guarico Abg. DIOREYDA JIMENEZ, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 76.376 en contra de la ciudadana LUISA NARVAEZ, previo anuncio de Ley, se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana SANTA ASCANIO, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-8.788.335, asistida por la Procuradora de Trabajadores del Estado Guarico Abg. DIOREYDA JIMENEZ inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 76.376 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. En este estado, la apoderada actora Abg. Dioreyda Jiménez expone: “Consignó en este acto escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados con las letras “A”, “B”, y “C”, a los fines de que sea agregado a los autos, es todo”, según lo establecido en el ARTÍCULO 131 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, pues la parte demandada ciudadana LUISA NARVAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-9.286.330, no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN EL PRESENTE LIBELO, de conformidad con el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; este tribunal de conformidad con el articulo 11 de la ejusdem, hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido íntegramente y de forma escrita dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presente fecha, conforme al articulo 159 ejusdem, oportunidad a partir de la cual podrán ser ejercidos por las partes los recursos a que hubiere lugar. Quedando así los asistentes debidamente notificados del contenido de la presente acta. A las 09:30 a.m. del día de hoy 14 de septiembre del 2.004, se dio por concluido el acto, con la firma de los presentes, de todos los asistentes al mismo. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,
DR .PEDRO ROMAN MORENO
LA PARTE ACTORA,
ABOG. DIOREYDA JIMENEZ
LUISA NARVAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HERRERA T, LEONOR
En la misma fecha, siendo las 09:45 a.m., se publicó la anterior decisión a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
Secretaria,
ASUNTO: CTGE-117-04
PRM/HTLL.-
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