REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
San Juan de los Morros, 28 de Abril del 2.005.
194° y 146°
Se inicia la presente causa con motivo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano: FREDDY ARTURO TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.886.873, domiciliado en la Calle el Triunfo, salida Barrancas N° 57-79, El Sombrero, Estado Guárico, asistido por la abogada NORELLYS ALVAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.265, en su carácter de Procuradora del Trabajo de la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, en contra de VICENTE WILSON ORRIBO RODRIGUEZ, extranjero, mayor de edad, domiciliado en el Sombrero Estado Guárico, Calle Los Estudiantes N° 40, y titular de la cédula de identidad N° e-169493, alegando en su escrito libelar que inició una relación laboral en fecha 16 de Diciembre del 2002, como mecánico para el Hato el Roble, la cual finaliza mediante renuncia el día 24 de Octubre de 2004, con una remuneración mensual de Doscientos Ochenta y Nueve mil Ciento Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos, (289.110,00).-
En fecha 17 de Febrero del 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma circunscripción Judicial del Estado Guárico, admite la demanda y rodena emplazar mediante cartel de notificación al ciudadano: WILSON ORRIBO RODRIGUEZ, identificado en autos, para que comparezca en su audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual comisionó al Juzgado de Municipio Julián Mellado de esta misma circunscripción Judicial.-
En fecha 02 de Marzo de 2005, el alguacil del Juzgado del Municipio Julián Mellado ciudadano Ricardo Celis Lugo, practicó la notificación del demandado, tal cual se evidencia al folio 17 del presente expediente.-
Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar y anunciada la misma para el día Jueves 21 de Abril de 2005 a las nueve 09 de la mañana, compareció el accionante FREDDY ARTURO TABLANTE, y su apoderada Judicial la Procuradora del Trabajo abogada CARMEN NORELLY ALVAREZ RODRIGUEZ, mientras que el accionado no asistió por si, ni por medio de apoderado Judicial y en consecuencia se hace procedente los efectos previstos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativos a su admisión de los hecho por el demandante no continúan a derecho y así fue decidido por este Juzgado oralmente en fecha 21 de Abril de 2005.- Estando dentro de la oportunidad legal para que tenga lugar la reproducción escrita del mismo, se pronuncia esta juzgadora previa las consideraciones siguientes:
En uso de las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplicó de forma análoga el artículo el artículo 159 eiusdem que prescribe que dentro del lapso de cinco (05) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el procedimiento de juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera que hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia, por este Tribunal séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
De la pretensión
El demandante persigue a través de la acción ejercida obtener el pago de:
Antigüedad del 16-12-2002, al 16-12- 2003, 45 días x 6.772,00;= Bs 282.240,00
Antigüedad (16-12-2003 al 24-10-2004) 62 días x 9.637.-=
Bs. 597.497,00.-
Vacaciones Rurales Vencidas: 27 días x 9.637,00 =
Bs. 260.199,00.
Aguinaldos Fin de Año: 27 días x 9.637,00 =
Bs. 260.199,00.
TOTAL: 1.400.135,00
De la admisión de los hechos..
El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concede a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la facultad de sentenciar conforme a la presunción de admisión de los hechos en aquellos supuestos en que el demandado contumas no comparezca a la audiencia Preliminar fijada, en tanto y cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor.-
De una interpretación contextual del contenido de los artículos 126 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende que la oportunidad fijada para la comparecencia de las partes a la audiencia Preliminar en Preclusiva, en el sentido de que la inasistencia de las partes en este caso del accionado conlleva una presunción de admisión de los hechos.-
Si bien tal presunción de admisión de los hechos reviste carácter absoluto como bien lo señaló la sala social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2004, tal admisión va referida a los hechos y en modo alguno a la legalidad de la acción o del Petitum.-.-
En tal sentido la Sala Social en la sentencia en comento señalo:
“…Ciertamente la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la Ley, no tutelada por el ordenamiento Jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho), se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la Ley a los hechos alegados la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por Ley (Presunción)….”
“….La obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en verificar tales extremos, emerge de pleno derecho…
….El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicciones con relación a legalidad de las acciones y consecuencialmente la pertinencia Jurídica de la Pretensión…”
En el caso de autos, se ha verificado la existencia del primer requisito que exige el legislador adjetivo laboral para calificar los hechos expuestos por el actor en la demanda, como admitidos por el demandado, como es la incomparecencia del mismo al acto de la audiencia Preliminar y por cuanto los hechos alegados por el actor en su escrito libelar se encuentra amparados en norma legal; por consiguiente se tiene como admitido lo siguiente:
La relación laboral entre el accionante FREDDY ARTURO TABLANTE ampliamente identificado en autos y el accionado VICENTE WILSON ORRIBO RODRIGUEZ, también identificado en autos, con fecha de inicio 16-12-2002 y de egreso 24-10-2004, ejerciendo el cargo de Mecánico en el HATO EL ROBLE, con un salario mensual de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 289.110,00), este supuesto es alegado por el actor y no es contrario a derecho, por lo que se tiene como admitido por el demandado y ASI SE DECIDE.-
Admite el demandado, por efecto del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que le adeuda al Trabajador los siguientes conceptos
Antigüedad del 16-12-2002, al 16-12- 2003, 45 días x 6.772,00;= Bs 282.240,00
Antigüedad (16-12-2003 al 24-10-2004) 62 días x 9.637.-=
Bs. 597.497,00.-
Vacaciones Rurales Vencidas: 27 días x 9.637,00 =
Bs. 260.199,00.
Aguinaldos Fin de Año: 27 días x 9.637,00 =
Bs. 260.199,00.
lo que resulta un monto total de TOTAL: 1.400.135,00 Y ASI SE DECIDE.-
Demanda igualmente el actor el pago de los intereses moratorios de las cantidades reclamadas, los cuales de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda sin capitalización desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculadas a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales emitidas por el banco Central de Venezuela, para la región, y ASI SE RESUELVE.-
Se ordena la indexación o corrección monetaria, desde la fecha de admisión de la presente demanda, hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia, calculados a la tasa de interés generada por el pago de prestaciones sociales, emitidas por el Banco Central de Venezuela de la región, se ordena la practica de la experticia complementaria del fallo a los fines de calcular los montos correspondientes a intereses de mora e indexación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FREDDY ARTURO TABLANTE, en contra de VICENTE WILSON ORRIBO RODRIGUEZ, ambos identificados en autos y en consecuencia declara la admisión de los hechos no contrarios a derechos, se reconoce la relación laboral y se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (1.400.135,00) discriminados de la siguiente manera:
Antigüedad del 16-12-2002, al 16-12- 2003, 45 días x 6.772,00;= Bs 282.240,00.
Antigüedad (16-12-2003 al 24-10-2004) 62 días x 9.637.-=
Bs. 597.497,00.-
Vacaciones Rurales Vencidas: 27 días x 9.637,00 =
Bs. 260.199,00.
Aguinaldos Fin de Año: 27 días x 9.637,00 =
Bs. 260.199,00, que resulta un monto total de TOTAL: 1.400.135,00.
Segundo: Se acuerda la Indexación de las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el pago de intereses moratorios sin capitalizar desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, en los términos supra indicados.- Se ordena la practica de la experticia complementaria del fallo a los fines de calcular los montos correspondientes a intereses de mora e indexación. Y ASI SE DECIDE.-
Tercero: Se condena en Costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida.-
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente para la interposición de los recursos a que haya lugar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia ordenada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2005.- AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. YELITZA J. LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las puertas del Tribunal, siendo las 4:25 de la tarde y se dejò la copia ordenada.
Secretaria,
Resumen de la Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FREDDY ARTURO TABLANTE, en contra de VICENTE WILSON ORRIBO RODRIGUEZ, ambos identificados en autos y en consecuencia declara la admisión de los hechos no contrarios a derechos, se reconoce la relación laboral y se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (1.400.135,00) discriminados de la siguiente manera:
Antigüedad del 16-12-2002, al 16-12- 2003, 45 días x 6.772,00;= Bs 282.240,00.
Antigüedad (16-12-2003 al 24-10-2004) 62 días x 9.637.-=
Bs. 597.497,00.-
Vacaciones Rurales Vencidas: 27 días x 9.637,00 =
Bs. 260.199,00.
Aguinaldos Fin de Año: 27 días x 9.637,00 =
Bs. 260.199,00, que resulta un monto total de TOTAL: 1.400.135,00.
Segundo: Se acuerda la Indexación de las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el pago de intereses moratorios sin capitalizar desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, en los términos supra indicados.- Se ordena la practica de la experticia complementaria del fallo a los fines de calcular los montos correspondientes a intereses de mora e indexación. Y ASI SE DECIDE.-
Tercero: Se condena en Costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida.-
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