REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 01
CAUSA N° JL01-X-2001-000001
IMPUTADO: JOSE ISAIAS DORANTE JIMENEZ, FARID WELFAR BELTRAN Y RAMON ANTONIO HERNÁNDEZ SCOTT
VICTIMA: ABRAHAN BARRIOS BARRETO.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
MOTIVO: EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE UN RECURSO DE APELACION.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones en virtud de la solicitud de aplicación del efecto extensivo a favor del ciudadano Ramón Antonio Hernández Scott, de la decisión dictada por este tribunal de alzada en fecha 02-05-03, a través de la cual se declaró con lugar el recurso de revisión de la sentencia condenatoria dictada en fecha 13-01-99 contra los ciudadanos José Isaías Dorante Jiménez, Farid Welfar Beltran Y Ramón Antonio Hernández Scott.
DE LA SOLICITUD DEL EFECTO EXTENSIVO
Sostiene la defensa del ciudadano Ramón Hernández, que la Corte de Apelaciones del estado Guárico el día 02-05-03, declaró con lugar el recurso de revisión formulado por José Isaías Dorante Jiménez contra la sentencia condenatoria que recayó en su contra, y en contra de los ciudadanos Ramón Antonio Hernández Scott y Farid Welfar Beltran, en razón de la comisión del hecho punible de hurto de ganado vacuno.
La declaratoria con lugar del recurso de revisión se debió a la entrada en vigencia de la Ley a la Actividad Ganadera que prevé la sanción de multa para el hecho punible por el cual fueron penados los indicados ciudadanos, que anteriormente era sancionada con pena de prisión, es decir nos encontramos ante una ley que establece una pena mas benigna.
Informa la solicitante que su defendido se encuentra privado de la libertad.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Ordena el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, que cuando en un proceso haya varios imputados o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés en un de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorables, siempre que se encuentren en la misma situación y les sea aplicable idénticos motivos.
Observa esta Corte de Apelaciones que a los folios 93 al 104, ambos inclusive, de la segunda pieza cursa copia certificada de la decisión mediante la cual los ciudadanos José Isaías Dorante Jiménez, Farid Welfar Beltran Y Ramón Antonio Hernández Scott, fueron encontrados responsables penalmente de la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 455 ordinal 12° del Código penal venezolano, siendo condenados a cumplir la pena de cuatro años y seis meses de prisión los dos primeros y cuatro años de prisión el segundo.
El hecho que dio origen a la indicada sentencia condenatoria fue el beneficio de una res sin autorización de su propietario.
También observa esta Corte de Apelaciones que a los folios 222 al 227 de la segunda pieza cursa decisión de este órgano jurisdiccional de fecha 02-05-03 mediante la cual se declaró con lugar el recurso de revisión formulado por el ciudadanos José Isaías Dorante Jiménez, contra la sentencia definitiva condenatoria de fecha 31-05-1999.
El fundamento legal de la decisión de revisión se sustenta en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el principio de la ley penal más favorable al reo, la cual debe ser aplicada aun retroactivamente. Principio éste que también se encuentra consagrado en el artículo 2 del Código Penal venezolano.
En el caso que no ocupa los ciudadanoS José Isaías Dorante Jiménez, Farid Welfar Beltran Y Ramón Antonio Hernández Scott, fueron condenados con aplicación del artículo 455 ordinal 12 ° del Código Penal que establecía una pena de 4 a 12 años de prisión.
Sin embargo, la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, que entró en vigencia el 25 de julio de 1997, prevé en su artículo 8 la sanción de multa a los casos en los cuales se afecte ganado cuyo valor sea inferior a 25 unidades tributarias.
En el proceso jurisdiccional en cuestión quedó establecido que la res beneficiada ilegalmente por los condenados tenía un valor de Bs.105.950.00, por lo tanto no alcanzaba el monto de 25 unidades tributarias que para la fecha representaban Bs. 240.000.00.
De tal manera que de conformidad con el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un Ley que disminuyó la pena establecida, debió declararse con lugar el recurso de revisión.
Por otra parte, resulta totalmente cierto que los ciudadanos José Isaías Dorante Jiménez, Farid Welfar Beltran Y Ramón Antonio Hernández Scott, fueron condenados por un mismo hecho, razón por la cual sus situación jurídica es idéntica y además les es aplicable a todos el mismo motivo de revisión de la sentencia condenatoria, por tal razón debe declararse el efecto extensivo de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 02-05-2003, a favor de los ciudadanos Farid Welfar Beltran Y Ramón Antonio Hernández Scott, en consecuencia se les impone la pena de multa prevista en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, equivalente a 25 unidades tributarias, calculadas a Bs. 9.600.00 cada una. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de aplicación del efecto extensivo de la decisión de fecha 02-05-2003, a favor de los ciudadanos Ramón Antonio Hernández Scott y Farid Welfar Beltran, identificados en autos, en consecuencia los indicados ciudadanos son condenados a cumplir la pena de multa equivalente a 25 unidades tributarias con un valor de Bs. 9.600.00 cada una, prevista en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Se ordena la libertad plena del ciudadano Ramón Hernández Scott, previa constatación que no exista otra medida judicial de prisión preventiva u otra sentencia condenatoria en su contra, en relación con el ciudadano Farid Welfer Beltran, se deja sin efecto la orden de captura, librada en su contra en fecha 17/12/01, según oficio N° 1308. Remítase al Juez de Ejecución competente a los efectos del calculo del monto de la multa impuesta, para lo cual deberá tomarse en cuenta el tiempo que los ciudadanos Ramón Antonio Hernández Scott y Farid Welfar Beltran se han mantenido efectivamente privados de la libertad. Todo de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,
FATIMA CARIDAD DACOSTA
LA JUEZ,
MIRIAM BALOA DE QUIJADA
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
RAGA/crv