REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 06
ASUNTO Nº JP01-R-2005-000039
IMPUTADOS: ANGEL ALEXANDER LAYA FARFAN, JOSÉ GREGORIO DE LA ROSA COBO, MANUEL DE JESÚS RIVAS COBO Y JESÚS MARÍA PÉREZ ASCANIO.
MOTIVO: DEL RECURSO DE APELACIÓN
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
El Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, publicó decisión el 19 de Febrero del 2005 mediante la cual impuso Medidas Cautelares de libertad a los imputados Ángel Alexander Laya Farfán, venezolano, 26 años de edad, soltero, ocupación obrero, cédula de identidad Nº 17.688.449, residenciado en el Barrio Deportivo, calle Ayacucho, Nº 53, San Juan de los Morros; José Gregorio de la Rosa Cobo, venezolano, 25 años de edad, soltero, cédula de identidad Nº 15.392.393, ocupación obrero, residenciado en el Barrio Deportivo, Calle Ayacucho, casa Nº 42, de esta ciudad; Manuel Jesús Rivas Cobo, venezolano, 25 años, cédula de identidad Nº 15.081.097, residenciado en el Barrio Deportivo, Calle Ayacucho Nº 06 de esta ciudad; y a Jesús María Pérez Ascanio, venezolano, 25 años de edad, profesión Chofer, cédula de identidad Nº 13.150.930, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 02, Casa Nº 18, Calle Nº 01, de esta ciudad; por su presunta participación en la comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal ocurrido en perjuicio del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG).
Contra la referida decisión interpuso recurso de apelación el defensor público penal del Estado Guárico, Abogado Tony Vieira Ferreira en escrito consignado el 25 de Febrero del 2005, con fundamento al articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN
La defensa de los recurrentes manifiesta su inconformidad con la decisión publicada el 19-02-2005, al considerar que de la investigación penal no surgen suficientes elementos de convicción que permitan señalar a los referidos imputados como autores o partícipes del hurto ocurrido en perjuicio del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico.
Que el hecho de haber sido detenidos en posesión de materiales pertenecientes al IAVEG, no constituye evidencia que ellos los hayan sustraído. Sus representados se encontraban realizando una labor, producto de un contrato verbal sostenido con el ciudadano Angel Alexander Laya Farfán, de trasladar unos materiales cuya procedencia desconocían.
Que las medidas cautelares a las cuales fueron sometidos de presentación periódica cada ocho días ante el respectivo circuito judicial penal, constituye una restricción al ejercicio de su derecho a la libertad y al no existir indicios suficientes, también vulnera el principio de la presunción de inocencia, por lo que solicita la revocatoria de las mismas y se ordene en consecuencia su libertad plena.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de la decisión recurrida y de las actuaciones de la investigación, se evidencia que el 15-02-2005 la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Guárico, recibió actuaciones relacionadas con la denuncia interpuesta por el ciudadano José Guillermo Ortiz Corado quien labora como Gerente Técnico del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico, ante la Base de apoyo de Inteligencia Nº 401 de la Disip, donde notificó el faltante de unos materiales de construcción que se encontraba en los galpones del IAVEG ubicado frente a la residencia de la Gobernación.
Posteriormente una comisión de funcionarios adscritos a la Base de Apoyo de Inteligencia Nº 401 de la Disip, identificados como Carlos Villegas, Jairo Hidalgo y Luis Valecillos, observaron el 18-02-2005 a varias personas que en actitud sospechosa, se trasladaban en el vehículo tipo camioneta, modelo pick-up, color azul claro , placas 341-ABM transportando materiales de construcción cuya procedencia no pudieron justificar, por lo que fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.
A los autos cursan diligencias como Acta de Inspección Ocular judicial realizada al vehículo antes mencionado (folio 21).
Inspección Ocular judicial realizada al lugar de donde fueron sustraídos los bienes muebles pertenecientes al IAVEG (folio 22). Se determinó que se trata de un sitio de suceso cerrado, con iluminación artificial con un portón de dos hojas tipo batiente con un candado el cual no presentó violencia y se encontraba abierto para el momento de la revisión.
Consta así mismo el acta de entrevista sostenida con el funcionario Carlos Villegas Zurita quien ratifica y amplía el contenido del acta policial y se describe el procedimiento policial donde fueron detenidos los presuntos imputados (folio 24).
Al folio 28 aparece el resultado del Avalúo Real practicado a los bienes muebles recuperados, a los fines de indicar la cantidad y valor de los mismos.
Por otra parte de acuerdo a las declaraciones rendidas por los imputados en la audiencia de presentación realizada el 19-02-2005, concretamente la del imputado Angel Alexander Laya Farfan, éste señaló que fue buscado por un sujeto a quien identificó como “torpedo”, para que fuera a retirar un material que estaba cerca de los Baños Termales y le dijo que lo llevara a la Gobernación, para guardarlo en un sitio más seguro y luego repartir la “cochina”, para lo cual se llevó a los otros muchachos que lo ayudaran porque estaba recién operado.
La anterior declaración guarda verosimilitud con los expuesto por los otros co-imputados José Gregorio de la Rosa Cobo, Manuel Jesús Rivas Cobo y Jesús María Pérez Ascanio, quiénes narran cada uno la forma como colaboraron en el retiro y traslado de los referidos materiales.
Los anteriores elementos de convicción evidencian la comisión de un delito de acción pública que se pre-califica como Hurto Agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal, pues se trata del apoderamiento de objetos muebles pertenecientes a una Institución de carácter público, sin consentimiento de su dueño las cuales son utilizadas para fines de utilidad pública.
Y esos mismos elementos de convicción hacen estimar la participación activa de los imputados antes mencionados, por lo que resulta procedente mantener las Medidas Cautelares que le fueron impuestas por el tribunal de la recurrida por considerar que son suficientes para garantizar y satisfacer los resultados del proceso. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor público penal abogado Tony Vieira Ferreira y en consecuencia, confirma las Medidas Cautelares impuestas por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en su decisión de fecha 19-02-2005; a los ciudadanos Ángel Alexander Laya Farfan, José Gregorio de la Rosa Cobo, Manuel Jesús Rivas Cobo, Jesús María Pérez Ascanio al comienzo identificados, por su presunta participación en la ejecución del delito de Hurto Agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal, ocurrido en perjuicio del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG). Todo de conformidad con los artículos 256 ordinal 3º, 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ PONENTE,
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
LA JUEZ TEMP,
MIRIAM BALOA DE QUIJADA.
LA SECRETARIA,
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.