REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 07

IMPUTADO: MARCOS JAVIER MONTILLA DIAZ
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.


A los folios 1 al 8, ambos inclusive del presente cuaderno de incidencias, cursa escrito que contiene el recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Sotillo, actuando en su condición de defensor del acusado Marcos Montilla, contra la decisión dictada por el juez de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua de fecha 22-02-05, mediante la cual se admitió la acusación fiscal formulada contra el referido ciudadano.

El indicado escrito de apelación manifiesta que la acusación en cuestión fue admitida “haciendo caso omiso de los alegatos de la defensa, en relación a que dicha acusación es violatoria al derecho a la defensa y al debido proceso”.

Al examinar las actuaciones procesales, específicamente el acta que contiene la audiencia preliminar, esta Corte de Apelaciones pudo observar que en la indicada audiencia la defensa del acusado solicitó la nulidad de la acusación, de conformidad con los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma era violatoria del derecho a la defensa y del debido proceso, en virtud, según el decir de la defensa, de que dos testimonios que favorecen a su defendido no fueron incorporados a las actas fiscales.

Se desprende del acta que contiene la audiencia preliminar, la cual cursa a los folios 19 al 24, que tal solicitud de nulidad fue denegada por el juez de control, decisión ésta que es inapelable a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el recurrente insiste en los vicios que según su opinión afecta de nulidad a la acusación, lo que significa que al señalar que impugna la decisión que admitió la acusación, no hace otra cosa, en realidad, que atacar la decisión que denegó la solicitud de nulidad, razón por la cual de conformidad con el último aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente apelación debe declararse inadmisible. Así se decide.
Debe la defensa, en caso de considerar transgredido dichos derechos constitucionales, hacer uso de la acción de amparo constitucional.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Sotillo, actuando en su condición de defensor del acusado Marcos Montilla, contra la decisión dictada por el juez de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua de fecha 22-02-05, mediante la cual se admitió la acusación fiscal formulada contra el referido ciudadano. Todo de conformidad con el último aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)

RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZA

FATIMA CARIDAD DACOSTA

LA JUEZA (temp)

MIRIAN BALOA DE QUIJADA
LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


RAGA/crv.-