REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 08


ASUNTO Nº: JJ01-X-2005-000008
IMPUTADO: TEOBALDO RAFAEL CASTILLO.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABOG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA


Le corresponde a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la incidencia de inhibición formulada por la abogado DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO, en su carácter de Juez en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo el Nº JP01-S-2004-003232 (nomenclatura interna de dicho tribunal) en el que figura como imputado el ciudadano CASTILLO TEOBALDO RAFAEL, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal ocurrido en perjuicio de Irimar Itriago Carías.

La funcionaria que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto, el hecho de haber intervenido durante la fase intermedia como defensora del ciudadano Castillo Teobaldo Rafael, cuando bajo tal condición procedió a dar contestación a la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del referido imputado, anexando copia de la referida actuación.

En tal sentido solicita a la Sala se declare con lugar la referida inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinales 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA


Al Juez en la fase de control tal y como lo establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde hacer respetar las garantías procesales; vigilar la licitud y pertinencia de la prueba que será producida en juicio y en general, cuidar que durante esta fase se depure el proceso de cualquier vicio de ilegalidad .

Ahora bien, el juez que actúa en esta fase no puede haber intervenido en dicho proceso en el rol de defensor, por cuanto tal situación lo incapacita subjetivamente para luego conocer del mismo proceso, ya que la defensa, es una parte del proceso y el juez es director del mismo; en consecuencia no se puede ser “juez y parte”, porque ese doble desempeño afecta un principio esencial del debido proceso, como es la imparcialidad del funcionario llamado a juzgar.

La garantía del Juez imparcial, está prevista en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala: “…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad …..”

Este principio también aparece reforzado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José ratificada por la República, el cual tiene jerarquía constitucional en el ámbito interno y en iguales términos contempla el derecho o garantía judicial del juez imparcial.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal vigente en su artículo 1º dispone: “…Que nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las Leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”

Por las razones antes expresadas la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO en su condición de Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Nº JP01-S-2004-003232 donde aparece como imputado el ciudadano CASTILLO TEOBALDO RAFAEL y como víctima Yrimar Itriago Carias. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,

RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (PONENTE)

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ TEMP,

MIRIAM BALOA DE QUIJADA
LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMIREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.