REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Sentencia N° 05

ACCIONANTE: ELY DE JESUS CHIRINOS GUANIPA.
ACCIONADO: JUZGADO QUINTO DE CONTROL.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Las presentes actuaciones arriban a esta Corte de Apelaciones en virtud de la acción constitucional interpuesta por el ciudadano Ely de Jesús Chirinos Guanipa, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a no ser obligado a declara en su contra, supuestamente ocurridos en la oportunidad de su juzgamiento por el procedimiento abreviado de la admisión de los hechos, ante el juez de control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, recayendo sobre su persona sentencia en virtud de la cual fue condenado a cumplir la pena de cinco años y cuatro meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio culposo.

A los folios 99 y 100, cursa escrito mediante el cual la defensora privada del accionante corrige el escrito original mediante el cual se interpuso la indicada acción amparo constitucional, en el cual precisa que el acto procesal en el cual se materializó las violaciones constitucionales denunciadas es la audiencia preliminar.

SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Denuncia la accionante que su defendido fue victima de violación del derecho al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a no ser obligado a declarar en su contra, por cuanto el acuerdo reparatorio celebrado con una de las victimas, no fue propuesto voluntariamente por el.

Así mismo considera, que el acuerdo reparatorio no fue propuesto y decidido en los términos procesales establecidos en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Señala que los día 27-07-04 y 26-08-04 se celebraron audiencias privadas para debatir lo relacionado con el acuerdo reparatorio, siendo diferida la audiencia preliminar.

En ese mismo orden, manifiesta que el día 16-09-04 fue convocado a una audiencia privada con la intención de resolver definitivamente lo relacionado con el acuerdo reparatorio celebrado con una de las victimas, quien resultó lesionado en el accidente d transito que generó el proceso penal mediante el cual ha sido juzgado. Denuncia que dicha audiencia privada, en pleno desarrollo se convirtió en audiencia preliminar, ya que el fiscal del Ministerio Público presentó formalmente la acusación en su contra, ante lo cual el admitió los hechos siéndole impuesta inmediatamente la pena correspondiente.
Opina que al haberse actuado de tal manera se violentaron los indicados derechos de rango constitucional.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por su parte el artículo 191 eiusdem, indica que serán consideradas nulidades absolutas las actuaciones que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con el artículo 195 de la mencionada ley penal adjetiva las actuaciones realizadas en las condiciones previstas en los señalados artículos 190 y 191 deberán ser declaradas nulas de nulidad absoluta, de oficio o a petición de parte.

De tal manera que el acusado Ely de Jesús Chirinos Guanipa y su defensa técnica cuentan con vías ordinarias para lograr el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales denunciadas como violados.

Esta situación debe estudiarse a la luz de lo establecido en los artículos 5 y 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El primero de ellos establece que la acción de amparo procede contra todo acto administrativo: actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

En ese sentido, es obligatorio concluir que de existir un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional solicitada, no es procedente accionar por vía de amparo. Como ya lo dijimos, en el caso que nos ocupa la parte presuntamente agraviada cuentan con la acción de nulidad, que resulta ser aún más breve y eficaz que la acción de amparo constitucional.

Por su parte, el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, habiendo señalado la jurisprudencia que aún cuando no se haya recurrido, esta circunstancia se equipara a la solo existencia de dicha vía.

Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.



DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ely de Jesús Chirinos Guanipa, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a no ser obligado a declara en su contra, supuestamente ocurridos en la oportunidad de su juzgamiento por el procedimiento abreviado de la admisión de los hechos, ante el juez de control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, recayendo sobre su persona sentencia en virtud de la cual fue condenado a cumplir la pena de cinco años y cuatro meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio culposo. Todo de conformidad con los artículos 5 y 6 ordinal 5° de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Anótese. Publíquese. Notifíquese lo haya lugar. Déjese copia certificada. Cúmplase. Consúltese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA
LA JUEZ



MIRIAM BALOA de QUIJADA

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ









RAGA/crv.