REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión Nº 10
INTERVINIENTE: NESTOR OCTAVIO PÉREZ.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE JUICIO Nº 02 ABOG. ELVIA MERCEDES GARCÍA REQUENA. (EXTENSIÓN CALABOZO)
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
Le corresponde a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , conocer y decidir la incidencia de inhibición formulada por la abogado ELVIA MERCEDES GARCÍA REQUENA en su carácter de Juez en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo en el asunto signado bajo el Nº JK11-P-2002-000003 (nomenclatura interna de dicho tribunal) en el que figura como acusado el ciudadano NESTOR OCTAVIO PEREZ, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de USURA Y ESTAFA.
La funcionaria que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto, el hecho de que el acusado Néstor Octavio Pérez interpuso denuncia en su contra ante la Inspectoría General de Tribunales en fecha 28 de Febrero del presente año, lo cual le causó disgusto, por lo que considera que su imparcialidad para decidir se ha visto afectada en el presente caso. Para apoyar su argumento acompañó copia de una comunicación emanada de la Inspectora de Tribunales Omaira Rodríguez de Larez de fecha 07 de Marzo del 2005, de donde se infiere lo antes expresado.
En tal sentido solicita a la Sala se declare con lugar la referida inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA
La garantía del Juez imparcial, está prevista en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala: “…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad …..”
Este principio también aparece reforzado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José ratificada por la República, el cual tiene jerarquía constitucional en el ámbito interno y en iguales términos contempla el derecho o garantía judicial del juez imparcial.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal vigente en su artículo 1º dispone: “…Que nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las Leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”
De tal manera que si existe alguna circunstancia, como en el presente caso de índole subjetiva que pueda afectar dicha garantía y que sólo puede ser evaluada y medida en intensidad, por el propio funcionario que la invoca, se hace procedente declarar con lugar la solicitud y separarlo del conocimiento del caso, sin esperar a que se le recuse.
Por las razones antes expresadas la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado ELVIA MERCEDES GARCÍA REQUENA en su condición de Juez de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo en el Asunto Nº JK11-P-2002-000003 donde aparece como acusado el ciudadano NESTOR OCTAVIO PÉREZ; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ TEMP,
MIRIAM BALOA DE QUIJADA LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.