REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
SENTENCIA N° 10.-
CAUSA: JG01-R-2000-000002
IMPUTADOS: - ALFREDO RAFAEL CORDERO INFANTE
- PEDRO JOSE DEL NOGAL GARCIA
DEFENSOR: VIOLETA MONTEZUMA
VICTIMA: RAFAEL SIMÓN HERNANDEZ ISEA
HECHO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES
INTENCIONALES GRAVES MOTIVO: APELACION CONTRA SENTENCIA.
PONENTE: MIRIAM BALOA DE QUIJADA
Admitido como fue el presente recurso de Apelación tal y como se desprende del auto que corre inserto a los folios 96 al 99 de la pieza N°04 del presente asunto, con la resolución que fijó la respectiva audiencia oral de las partes de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rafael Simón Hernández Isea, actuando en su condición de victima y parte querellante, asistido en ese entonces por los abogados privados José Solórzano Calderón y Silvia Maritza González Toledo, hoy representado por la abogado Yara Roraima Hernández González, en su condición de apoderada, según poder conferido por la victima que corre inserto al folio 207 de la 3° pieza del asunto, contra la sentencia definitiva publicada el día 16-08-2000, dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión de Calabozo, mediante la cual el referido tribunal en la modalidad de Tribunal Mixto, resuelve decretar la absolución de los acusados Alfredo Rafael Cordero Infante y Pedro José del Nogal por los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Intencionales Graves.
Ahora bien, estando fijada la respectiva audiencia para el día 06-04-2005, en fecha 04 04-2005, se recibe por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos de este circuito judicial Penal escrito de la referida apoderado y representante de la victima recurrente, quien con tal carácter expresa: “…En representación de la victima, manifiesto formalmente a través de este documento, el “DESESTIMIENTO” de la victima en seguir o continuar el proceso judicial seguido contra los imputados PEDRO JOSE DEL NOGAL y ALFREDO RAFAEL CORDERO INFANTE…” (folio122, de la 4° pieza del asunto).
HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO
El artículo 440 del Código Orgánico Procesal dispone:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin la autorización expresa del imputado.”
En el caso que nos ocupa, la acción recursiva fue efectivamente ejercida por la victima en su condición de querellante, mediante escrito que corre inserto a los folios 117 al 142 de la 3° pieza del asunto; al folio 207 de la misma pieza cursa el referido poder conferido a la abogado Yara Roraima Hernández González en su condición de presidenta ejecutiva de la Fundación Andrés Bello, a quien faculta exclusivamente para asumir el presente proceso llevado ante esta Corte de Apelaciones.
En este mismo orden de ideas, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal, que desarrolla el principio de Impugnabilidad Objetiva, señala claramente que las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos; en virtud de ello, estima esta Sala que lo procedente en el presente caso, es homologar el desistimiento presentado por la representante de la victima, relacionado con el recurso de apelación que nos ocupa, en consecuencia debe declararse extinguida la instancia. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado guarico, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rafael Simón Hernández Isea, actuando en su condición de victima y parte querellante, representado por la abogado Yara Roraima Hernández González. En consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia penal en funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, Extensión Calabozo, de fecha 16-08-2000. Todo conforme a los dispositivos contenidos en los artículos 432 y 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal al tribunal de causa. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
LA JUEZ TEMP. (PONENTE)
MIRIAM BALOA DE QUIJADA
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ