REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 05

IMPUTADOS: JOSE LUIS ZERPA AVILA Y ANDRES ELOY ZERPA ORTIZ.
DEFENSOR: ABG. LILIANA RON HERNANDEZ
HECHO: HOMICIDIO
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE CONTROL N° 03, ABG.
YAJAIRA MORA BRAVO.

PONENTE: MIRIAM BALOA DE QUIJADA.
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Yajaira Mora Bravo, para separase del conocimiento de la causa Nº JP01-P-2005-000664, que se sigue en contra de los ciudadanos José Luís Zerpa y Andrés Eloy Zerpa Ortiz.

DE LA INHIBICION

Al folio 2 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Yajaira Mora Bravo, manifiesta que por cuanto en el referido asunto se encuentran como imputados los ciudadanos José Luís Zerpa y Andrés Eloy Zerpa Ortiz, que son el primero, hermano y el segundo, sobrino de su cuñada, ciudadana Zuleima Zerpa Quintana, existiendo un vinculo de afinidad de esta con su persona, razón por la que existe amistad manifiesta con la familia Zerpa; por lo que considera la juez inhibida se encuentra incursa dentro de las previsiones legales del ordinal 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que plantea su inhibición en el presente asunto, a los fines de garantizar conforme al artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una justicia imparcial, idónea y transparente, por lo que solicita a esta Corte de apelaciones que declare con lugar la presente inhibición.

De la manifestación hecha por la juez, se expresa y deduce la clara y evidente afección de la capacidad subjetiva de la misma para el conocimiento del asunto sometido a su consideración.

La Corte de Apelaciones para decidir observa:

Ciertamente, el legislador venezolano considera que la debida objetividad e imparcialidad de los funcionarios judiciales, es decir, su competencia subjetiva, no se garantiza si entre éstos y alguna de las partes existe una relación de amistad, que afecte la imparcialidad del mismo, siendo esta la circunstancia invocada por la Juez Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Yajaira Mora Bravo para separarse del conocimiento de la referida causa, basta y resulta suficiente para estimar la procedencia de la incidencia de inhibición planteada, razón por la cual la misma debe ser declara con lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Yajaira Mora Bravo, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2005-000664 que se sigue contra los ciudadanos José Luís Zerpa y Andrés Eloy Zerpa Ortiz. Todo de conformidad con el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE



RAFAEL GONZALEZ ARIAS


LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA



LA JUEZ TEMP. (PONENTE)



MIRIAM BALOA DE QUIJADA


LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ