REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 04.-

ASUNTO Nº JP01-R-2005-000065
IMPUTADOS: MARLON DE JESÚS MATUTE HERNANDEZ
VICTIMAS: JOSE ALBERTO GONZALEZ (OCCISO)
MOTIVO: DEL RECURSO DE APELACIÓN
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

Son enviadas a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuaciones relacionadas con el proceso seguido al acusado ciudadano Marlon de Jesús Matute Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.480.640, domiciliado en el Barrio Vicario I, calle 01, casa Nº 39, Calabozo – Estado Guárico; quien fue considerado culpable por el Tribunal Nº 01 de Juicio Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente, ocurrido en perjuicio del ciudadano José Alberto González y condenado a cumplir la pena de 15 años de presidio.

Contra la menciona sentencia definitiva ejercieron recurso de apelación los Defensores Privados Luis Antonio, Elio Alberto, y Elio Omar Rancel Trocell (INPRES Nrs. 60294, 98498, 98590), actuando en representación del referido acusado, en escrito consignado el 18 de marzo del 2005.

Ahora bien, de la lectura de la sentencia recurrida se evidencia que la decisión del Tribunal Mixto contó con el voto salvado de la escabino Juana Coromoto Lara González; sin embargo el Juez Presidente del Tribunal Mixto no incorporó al final del fallo, el respectivo voto salvado debidamente motivado, de las razones por las cuales esta ciudadana no compartió la referida ponencia.

El artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

“…Los jueces en conjunto, cuando se trate un Tribunal Mixto, se pronunciaran sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. En caso de culpabilidad la decisión sobre la calificación jurídica y la sanción penal o la medida de seguridad correspondiente será, responsabilidad única del Juez Presidente. En el caso del Tribunal Mixto los jueces podrán salvar su voto; si el voto salvado es de un escabino el Juez Presidente lo asistirá…”

El artículo 173 ejusdem señala también que las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.

La sentencia definitiva tal y como la ha sostenido este Tribunal Colegiado en reiteradas oportunidades, es un documento público que debe bastarse así misma y en consecuencia, cuando existe una decisión producida por un Tribunal Mixto donde uno de los jueces escabinos no estuvo de acuerdo con la posición mayoritaria de los demás jueces, es indispensable que el juez presidente de dicho tribunal, a continuación del fallo exprese las razones en que se fundamentó dicho ciudadano para no compartir la referida ponencia.

En ese sentido el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ellas, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones prevista en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, Tratados, Convenios, Tratados Internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

Por tratarse de la inobservancia de un requisito formal que afecta derechos y garantías fundamentales del imputado, debe decretarse la nulidad de la referida sentencia publicada el 25 de enero del 2005, así como los actos posteriores; y reponer el proceso al estado de que el Juez Presidente del Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, redacte y publique nuevamente la referida sentencia con la incorporación del voto salvado de la escabino ciudadana Juana Coromoto Lara González.

Dispositiva:

Por las razones antes expresadas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara la nulidad absoluta de la sentencia publicada el 18 de enero del 2005, por el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, que condenó al ciudadano Marlon de Jesús Matute Hernández, a cumplir la pena de 15 años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio del ciudadano José Alberto González; y repone el proceso al estado de que el Juez Presidente del referido tribunal redacte y publique nuevamente la sentencia con la incorporación del voto salvado de la escabino ciudadana Juana Coromoto Lara González. Se declaran nulas todas las actuaciones posteriores y sin efecto jurídico el recurso de apelación interpuesto. Será contra esa sentencia que las partes podrán interponer los recursos ordinarios de ley. Todo de conformidad con los artículos 173, 190, 191, 195, 196 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Diaricese. Remítase al Tribunal de Origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,

Rafael González Arias
La Juez (Ponente),

Fátima Caridad Dacosta


La Juez (temp),

Miriam Baloa de Quijada
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.