IMPUTADO: COLMENAREZ GARCIA FRANCISCO ANTONIO
VICTIMA: MARCOS ESTEBAN VEGAS
DEFENSOR: ABG. SORELY PEREZ (PRIVADO)
FISCAL AUX. 14° DEL M. P.: ABG. IVI GRATEROL
DECISION: DECRETANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ TEMPORAL: ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
Conoce este Juzgado de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano COLMENAREZ GARCIA FRANCISCO ANTONIO, en virtud a la presentación efectuada por la Fiscalía Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, representada por la Abg. IVI GRATEROL ACUÑA, en fecha 06-04-05, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano Marcos Esteban Vegas, asimismo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Convocadas las partes a la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 373 ejusdem, el aprehendido COLMENAREZ GARCIA FRANCISCO ANTONIO, fue impuesto del derecho a nombrar un abogado de confianza, tal como lo preceptúa el artículo 137 ibidem, éste en audiencia designó un defensor privado, siendo la profesional del derecho Abg. Sorelys del Carmen Pérez Hernández, quien en dicho acto aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.
La representante del Ministerio Público, Abg. Ivi Graterol Acuña, en la audiencia oral de presentación, manifestó al Tribunal que el ciudadano COLMENAREZ GARCIA FRANCISCO ANTONIO, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Zona Policial nro. 01 de esta ciudad, el día 04-04-05, en horas de la noche, en la calle José Félix Ribas, momentos después de haber agredido físicamente al ciudadano Marcos Esteban Vegas Seldeño, causándole lesiones de mediana gravedad, por lo que solicitaba la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y el procedimiento ordinario, al estar satisfechos los requisitos del artículo 250, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal,
El aprehendido COLMENAREZ GARCIA FRANCISCO ANTONIO, fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho imputado, quien una vez identificado, expresó al Tribunal entre otras cosas que, había afiliado su carro a la línea de taxi “Hospital” y que el señor Marcos Vega le había vendido un radio transmisor de la línea de taxi, que el lunes en la noche llamó al señor Marcos para hablar con él, se encontraron y éste lo había ofendido verbalmente e insultado, que comenzaron a forcejear y Marcos sacó un bate, pero que su persona lo que hizo fue defenderse, en eso llegaron unos amigos llamaron a la policía y se lo llevaron detenido.
Oído el aprehendido, la Defensora Privada, Abg. Sorely del Carmen Pérez Hernández, solicitó la libertad plena a favor de su defendido, al considerar que éste actuó en defensa propia.
De los elementos cursante a los autos, como los son el Acta Policial de aprehensión, así como las declaraciones de los funcionarios aprehensores, aunado a estos los exámenes médicos legales practicados tanto al ciudadano Colmenares García Francisco, como a la presunta víctima ciudadano Vegas Seldeño Marcos, este Tribunal observa que, está demostrada la presunta comisión de un hecho punible, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, víctima de éstas, son tanto el ciudadano aprehendido como el ciudadano Vegas Seldeño Marcos, sin embargo, se debe continuar con las investigaciones a los fines de determinar el autor o autores de las mismas, ya que, si bien cursa a los autos el resultado de las lesiones sufridas por el presunto agraviado, no existen elementos de convicción que demuestren la participación efectiva como autor, del ciudadano Colmenares García Francisco, dado además que existen dudas para quien decide, en cuanto a las circunstancias de tiempo y modo en que ocurrieron los hechos, ya que el aprehendido de igual manera resultó lesionado tal como consta del examen médico legal, cuyo resultado arrojó que sus lesiones fueron de carácter levísimo.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Plena y declarar con lugar la solicitud de la defensa y sin lugar el petitorio de la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de imponer al ciudadano Colmenares García Francisco Antonio, de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Asimismo se continúa la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la continuación de la causa bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta LIBERTAD PLENA al ciudadano COLMENAREZ GARCIA FRANCISCO ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 9.212.881, natural de San Cristóbal Estado Táchira, donde nació el día 28-08-64, hijo de Alicia de García y Francisco Colmenares, nacido el 28-08-64, de oficio Chofer, de estado civil casado, residenciado en Carmen Elina, calle 02, casa C-02, vía Canta Gallo de esta ciudad; al no existir elementos de convicción que demuestren su participación en los hechos investigados. Queda publicada la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
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ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. ANNAKARINE PEÑA ARCAY ________________________________ ABG.ANNAKARINE PEÑA ARCAY
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNAKARINE PEÑA ARCAY
ASUNTO NRO. JP01-P-2005-001780
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