ACUSADO: JUAN CARLOS ROJAS GARCIA
VICTIMA: REGISTRO CIVIL. CIUDAD.
DEFENSOR: ABG. LUIS MIGUEL BENITEZ
FISCAL DEL M.P.: AUXILIAR 4°.ABG. SHELEY GONZÁLEZ
DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ TEMPORAL: ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO

Vista la acusación formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por la Abg. Sheley González, en Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en los artículos 326 y 329, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS GARCÍA, titular de la cédula de la cédula de identidad nro. V-18.971.999; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el 80, segundo aparte y 82, ejusdem, hecho ocurrido en fecha 11-10-04, en el Registro Civil de esta ciudad. Este Tribunal celebró Audiencia Preliminar en fecha 01-04-05, acto en el cual la Fiscal del Ministerio Público en vista a la acusación presentada solicitó la admisión de la misma así como los medios probatorios que sustentaban la solicitud de enjuiciamiento para el prenombrado ciudadano a los fines de ser debatidas en la audiencia del juicio oral y público.
Oída la acusación y luego de informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, representada por el Abg. Luís Miguel Benitez, quien solicito el derecho de palabra a su defendido, toda vez que quería acogerse a una alternativa a la prosecución del proceso, por lo que se procedió a imponer a dicho acusado, del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expresó oralmente ser y llamarse JUAN CARLOS ROJAS GARCÍA y expuso: ”Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena”.
Acto seguido se le otorgó la palabra al defensor, quien, manifestó al Tribunal que en vista a la admisión de los hechos efectuada por su defendido Juan Carlos Rojas García, solicitaba la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando además la atenuante prevista en el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal y artículo 82, ejusdem, por tratarse de un delito en grado de frustración, asimismo, solicitó se mantuviera la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor de su defendido, pedimento que no fue objetado por la Fiscal del Ministerio Público.
Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal procedió a sentenciar de acuerdo al procedimiento por Admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de seguida pasa a fundamentar y publicar la decisión dictada en audiencia preliminar.


Cursa a los autos los siguientes elementos:

1.- ACTA POLICIAL, cursante al folio 1, de fecha 11-10-04, suscrita por el funcionario JOSE DÍAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia entre otras cosas, de los siguiente:”…en la sede de este Despacho en labores de guardia se presenta comisión del Municipio Roscio, trayendo…en calidad de detenido al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS GARCIA…asimismo remiten los siguientes billetes e aparente curso legal: dos billetes de veinte mil bolívares, seis billetes de diez mil …trece billetes de cinco mil…hecho ocurrido en la sede del Registro Civil de esta ciudad…”
2.- ACTA POLICIAL, cursante al folio 4, de fecha 11-10-04, suscrita por el funcionario ESCALONA OSTO JOSÉ ANTONIO, adscrito a la Policía Municipal de esta ciudad, mediante la cual se dejó constancia entre otras cosas, de lo siguiente:”…se recibe llamada radiofónica informando que en el registro civil de esta ciudad personas particulares tienen retenido a un ciudadano presuntamente por haber cometido un delito…me trasladé…Una vez en el lugar fuimos recibidos por la ciudadana ZULAY CABRERA ROJAS…quien es la Jefe del Registro Civil…que tenían retenido a un ciudadano que había sustraído dinero perteneciente al registro y que dicho dinero lo había lanzado a la papelera…”. Aunada al Acta de entrevista suscrita por el mencionado ciudadano, de fecha 11-10-04, mediante la cual ratifica el acta policial que antecede.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano MORALES GONZÁLEZ CARLOS JAVIER, de fecha 11-10-04, cursante al folio 10, mediante la cual dejó constancia entre otras cosas, de lo siguiente:”…me encontraba en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Escalona José…recibimos llamada radiofónica mediante la cual nos informaron que en el registro civil unas personas tenían a un sujeto queHabía(sic) sustraído un dinero de una caja de zapatos los cuales pertenecían al registro…nos apersonamos al lugar mencionado y cuando llegamos, la doctora Zulia Cabrera en compañía de dos personas más tenían al sujeto dentro de na oficina y que el mismo había tirado el dinero sustraído en una pepelera…”

4.- DECLARACION, rendida por la ciudadana ALVAREZ GONZÁLEZ NURIS DEL CARMEN, ante la Sub Delegación del Cuerpo reinvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 11-10-04, cursante al folio 11, mediante la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:”…A eso de la diez de la mañana del día de hoy, me encuentro realizando mi trabajo como recaudadora del Registro Civil…de esta ciudad…tenía alrededor de ciento sesenta y cinco mil bolívares en billetes e diferente valor…noté la presencia de una persona, que supuestamente se estaba anudando los zapatos, pero estaba agachado cerca de la caja donde tengo el dinero recaudado el cual es propiedad del Registro Civil, entonces cuando veo la caja…estaba vacía y de inmediato agarro al tipo que estaba allí y le dije que se había agarrado el dinero...revisaron a la persona y le encontraron en su ropa el dinero que había tomado de la caja…”

5.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el funcionario CALDERA MIGUEL ENRIQUE, de fecha 11-10-04, cursante al folio 12, mediante la cual dejó constancia entre otras cosas, de lo siguiente:”…me encontraba en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Morales Carlos y Escalona José…recibimos una llamada…informándonos que en el registro principal civil la doctora Zulia Cabrera en compañía de dos personas más tenían a un sujeto que había sustraído un dinero…nos trasladamos al lugar…tenía en una oficina a dicho sujeto…”

6.- DECLARACION, rendida por la ciudadana ZULAY BEATRIZ CABRERA ROJAS, ante la Sub Delegación del Cuerpo reinvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 11-10-04, cursante al folio 13, mediante la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:”…me encontraba en mi trabajo cuando escuché a una de mis empleadas que estaba gritando que la habían robado…fue hasta el sitio donde tenía a u sujeto el cual le había robado el dinero a mi empleada…llamé a la policía Municipal…”

7.- DECLARACION, rendida por el ciudadano GAETANO MARCOS LANDOLINA, ante la Sub Delegación del Cuerpo reinvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 11-10-04, cursante al folio 14, mediante la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:”…llegué al registro civil y …observé que unas personas tenían a un sujeto que presuntamente se habían robado un dinero…luego llegó la policía municipal y al registrarlo le encontraron el dinero sustraído..”

8.- INSPECCION TECNICA NRO. 1536, de fecha 11-10-04, cursante al folio 16, practicada por los funcionarios LUIS LORENZO VALDERRAMA y WITMAN MOSQUEDA, en las oficinas del registro Civil de esta ciudad, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente:”…sitio de suceso cerrado……puerta de metal…sin violencia…piso de cemento…techo de platabanda…paredes de bloques…gran cantidad de papeles y artículos de oficina…no se localizan evidencias de valor criminalístico..”

9.- RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 11-10-04, cursante al folio 20, practicada por el funcionario WITMAN MOSQUEDA LADERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:”…CONCLUSION:1.- Las piezas objeto del presente reconocimiento, se trata de papel moneda y monedas, de presuntamente circulación nacional que sirve para el canje de un bien…”

De los elementos anteriormente descritos, analizados y relacionados entre sí, surge demostrada la comisión de un hecho punible, de acción pública penal que no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el 80, segundo aparte y 82, ejusdem, asimismo se desprende la participación del acusado JUAN CARLOS ROJAS GARCÍA, en la comisión del mismo, en perjuicio del Registro Civil de esta localidad.
En este estado, el Tribunal pasa a imponer inmediatamente la pena al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS GARCÍA.
El delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 456, ordinal 1° del Código Penal, tiene prevista una pena de prisión de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37, ejusdem, la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión, por cuanto el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS GARCÍA no registra Antecedente Penales, le es aplicable la atenuante genérica prevista en el ordinal 4° del artículo 74, ibidem, es decir se llevará la pena a su límite inferior, de conformidad con el artículo 37 antes indicado, es decir a DOS (02) AÑOS DE PRISION, pena que en principio deberá cumplir el acusado por el delito consumado. Ahora bien por tratarse de un delito frustrado, le es aplicable igualmente la rebaja de la tercera parte de la pena, de conformidad con el artículo 82 del Código Penal y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber el acusado admitido los hechos la pena en definitiva a cumplir es la de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. En relación a las costas procesales, este Tribunal no condena, conforme a lo pautado en los artículos 26 y 254, parte in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS GARCIA, venezolano, natural de San Juan de Los morros, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de mayor de edad, hijo de Rafael Rojas y Vilma García, residenciado en el callejón Miranda, casa nro. 03 de esta ciudad y titular de la cédula de la cédula de identidad nro. V-18.971.999; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el 80, segundo aparte y 82, ejusdem, en perjuicio del Registro Civil de esta ciudad, asimismo se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
SEGUNDO: CONDENA, de conformidad al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 37, 74, ordinal 4° y 82, todos del Código Penal, al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS GARCIA, ampliamente identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el 80, segundo aparte y 82, ejusdem, así como a las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. En relación a las costas procesales, este Tribunal no condena, conforme a lo pautado en los artículos 26 y 254, parte in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Queda publicada la presente sentencia. Díarícese y regístrese. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal, al Tribunal de Ejecución correspondiente Notifíquese a las partes. Cúmplase. En la ciudad de San Juan de Los Moros, a los 13 días del mes de abril del año 2005.
LA JUEZ TEMPORAL,
__________________________________________
ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO

LA SECRETARIA,

ABG. ANNAKARINE PEÑA ARKAY

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA,

ABG. ANNAKARINE PEÑA ARKAY