VICTIMA: SONIA MARÍA ROJAS MARTÍNEZ
SOLICITANTE: FISCALÍA SUPERIOR DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL
DECISIÓN: ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud de Medida de Protección efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, ABG. JOSÉ ALBERTO MORILLO TORREALBA, a favor de la ciudadana SONIA MARÍA ROJAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-4.356.098, residenciada en la ciudad de Caracas, Colinas de Bello Monte, Residencias Chula Vista y en el “Hato Coquito”, ubicado en San Antonio de Tamanaco, Municipio José Tadeo Monagas, a 3 kilómetros del caserío Tamanaco de esa entidad en su condición de víctima en la investigación penal nro. 12F08-0359-05, aperturada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público. El Fiscal Superior sustenta su solicitud en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo que dicha medida de protección se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogable de ser necesario.

Refiere el solicitante, que cursa denuncia de fecha 12-04-05, efectuada por la ciudadana Sonia María Rojas Martínez, mediante la cual dejó constancia de haber recibido llamada telefónica por parte del encargado de su finca “Hato Coquito”, ciudadano Rigoberto Aguirre, informándole de la muerte de cinco reses, alrededor de un pozo de agua, presumiendo el envenenamiento del agua, asimismo que el día jueves 07-04-05, recibió conjuntamente con el personal de la finca, amenazas de muerte por parte de 25 hombres que están relacionados con invasiones, que vociferaban matarlos si no sacaban el ganado de los terrenos de las fincas. Por lo que la denunciante temía por su integridad física, la de su grupo familiar y de sus trabajadores.

Anexa a la solicitud de Medida de Protección, copia del oficio nro. 12F8-0621-05, proveniente de la Fiscalía Octava del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial, así como copia del acta de denuncia presentada ante esa Fiscalía Octava, por la ciudadana Sonia María Rojas Martínez.

Ahora bien, por Mandato Constitucional, el Ministerio Público en nombre del Estado, ejerce la acción penal y es el encargado de ordenar y dirigir la investigación que de ella se derive en la comisión de hechos punibles, asimismo está facultado para ejercer las funciones establecidas en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.

En consecuencia, este Tribunal considera ajustado a derecho otorgar una Medida de protección a favor de la ciudadana SONIA MARÍA ROJAS MARTÍNEZ, de su grupo familiar y personal encargado de su Finca “Hato el Coquito”, ubicado en San Antonio de Tamanaco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, a 3 kilómetros del caserío Tamanaco. Para ello se ordena el patrullaje y recorrido en las inmediaciones y adyacencias del Hato antes mencionado, para ello se oficiará a la Guardia Nacional del Municipio antes indicado, con el objeto de prestar colaboración por el lapso de noventa días, a los fines de protegerlos e intervenir dentro de los límites de su competencia, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse en contra de las personas favorecidas con esta Medida de Protección, de conformidad con la parte in fine del artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCION, por el lapso de noventa días, a favor de la ciudadana SONIA MARÍA ROJAS MARTÍNEZ, ampliamente identificada, de su grupo familiar y personal encargado de su Finca “Hato el Coquito”, ubicado en San Antonio de Tamanaco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, a 3 kilómetros del caserío Tamanaco; en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo con basamento en los artículos 26, 30, 285, 329, parte in fine, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Díarícese. Déjese copia en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscalía Superior y Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo líbrese oficio notificando de la presente decisión a la Unidad de Atención a la Víctima, y oficio al Comandante del Cuarto Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento nro. 28 de la Guardia Nacional. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO


LA SECRETARIA,

ABG. ANNAKARINNE PEÑA ARCAY

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. ANNAKARINNE PEÑA ARCAY