IMPUTADO: ULISES JOSÉ ALFONSO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DECISION: ADMITIENDO RECURSO DE REVISION
Procede esta Juez Temporal a avocarse al conocimiento del presente asunto a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo.
Corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 444 y 446, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el Recurso de Revocación interpuesto por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Félix Jesús Montes Dávila, en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha 15-01-05, mediante el cual acordó:”… suspender el acto de la audiencia preliminar hasta que la Corte de Apelaciones de este Circuito emita decisión…”.
Ciertamente el auto recurrido es de mera sustanciación como lo establece la mencionada norma adjetiva penal,(artículo 444), asimismo el recurrente, Fiscal 16° del Ministerio Público, está legitimado para ejercerlo, en consecuencia este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es admitir el recurso de revocación interpuesto.
Por lo que, examinada nuevamente la solicitud de diferimiento efectuada por los abogados privados para la fecha, Luz Coromoto Scott y Dionisio Antonio Gómez, considera este Juzgado que la misma carece de fundamento legal para proceder a suspender el acto de audiencia preliminar, hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicte decisión sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión que acordó la libertad del imputado ULISES JOSÉ ALFONSO; ya que, el pronunciamiento que ha bien tenga emitir la aludida Corte, no tendría inherencia sobre el fondo de la presente causa, pues se trata de una impugnación en contra de la libertad del prenombrado; suspender el acto de audiencia preliminar sería violatorio al debido proceso y al principio de celeridad, lo que coadyuvaría a un retardo procesal injustificado.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es dejar sin efecto la suspensión de la celebración de la audiencia preliminar y proceder a impulsar el presente asunto de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la fijación de dicho acto, una vez constituida la defensa del ciudadano Ulises José Alfonso, de conformidad con lo ordenado por la Corte de Apelaciones, en decisión de fecha 01-04-05, en el sentido de Designar Defensor Público Penal al imputado y a su vez notificar al mismo para que designe un abogado de confianza y/o imponerse de la designación de un defensor público si fuere el caso.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Admite el Recurso de Revocación interpuesto por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Félix Jesús Montes Dávila, en consecuencia se deja sin efecto la suspensión del acto de la audiencia preliminar y se procede a fijar la misma de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal penal, una vez constituida la defensa del imputado ULISES JOSÉ ALFONSO, en virtud a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito, mediante decisión de fecha 01-04-05. Todo con fundamento en los artículos 444 y 446, ejusdem. Diarícese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y al imputado. Ofíciese a la Coordinación de Defensores Públicos Penales. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. ANNAKARINE PEÑA ARCAY
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