VICTIMA: ANGEL DANIEL ORASMA GARBI
SOLICITANTE: FISCALÍA SUPERIOR DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL
DECISIÓN: ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud de Medida de Protección efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, ABG. JOSÉ ALBERTO MORILLO, a favor del ciudadano ANGEL DANIEL ORASMA GRABI, titular de la cédula de identidad nro. V-9.885.460, residenciado en la Avenida Miranda nro. 54 de esta ciudad de San Juan de Los Morros, su condición de víctima en la investigación penal nro. 12F3-0202-05 (G-993.567), nomenclatura llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El Fiscal Superior sustenta su solicitud en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo que dicha medida de protección se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogable de ser necesario.

Refiere el solicitante, que en audiencia con el ciudadano Angel Daniel Orasma Garbi, éste manifestó haber sido agredido y lesionado por personas desconocidas, quienes lo habían amenazado con volver, para terminar el trabajo que les habían encomendado, por lo que suponía una agresión basada en su condición de Abogado y el ejercicio de la profesión, que las lesiones sufridas guardan relación con la averiguación penal nro. 12F0202-05 (G993.567), por lo cual teme realmente por su integridad, su vida y la de su grupo familiar.

Anexa a la solicitud de Medida de Protección, cursa copia simple del Acta de Audiencia, realizada al ciudadano Ángel Daniel Orasma Garbi, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y copia simple del Oficio nro. 12F3-645, de fecha 15-04-05, emitido por la mencionada Fiscalía dirigida al Despacho Superior del Ministerio Público, relacionados ambos recaudos con lo denunciado por la víctima.

Ahora bien, por Mandato Constitucional, el Ministerio Público en nombre del Estado, ejerce la acción penal y es el encargado de ordenar y dirigir la investigación que de ella se derive en la comisión de hechos punibles, asimismo está facultado para ejercer las funciones establecidas en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.

En consecuencia, este Tribunal considera ajustado a derecho otorgar una Medida de Protección a favor del ciudadano ANGEL DANIEL ORASMA GARBI, y de su grupo familiar. Para ello se ordena el patrullaje y recorrido constante de la Policía del Estado en las inmediaciones de la Avenida Miranda nro. 54 de esta ciudad de San Juan de Los Morros, con el objeto de prestar colaboración para la protección de la integridad física del prenombrado ciudadano y la de su grupo familiar, por el lapso de noventa días, e intervenir dentro de los límites de su competencia, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse en contra de la persona favorecida con esta Medida de Protección, de conformidad con la parte in fine del artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al comandante de la Zona Policial nro. 01 de esta ciudad, para dar cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCION, por el lapso de noventa días, a favor del ciudadano ANGEL DANIEL ORASMA GARBI, titular de la cédula de identidad nro. V-9.885.460, residenciado en la Avenida Miranda nro. 54 de esta ciudad de San Juan de Los Morros, y de su grupo familiar; en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo con basamento en los artículos 26, 30, 285, 329, parte in fine, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Díarícese. Déjese copia en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscalía Superior y Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo líbrese oficio notificando de la presente decisión a la Unidad de Atención a la Víctima, y oficio al Comandante de la Zona Policial nro. 01 de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO

LA SECRETARIA,

ABG. NELY LUNA
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. NELY LUNA