VICTIMA: RUHEISBER RUBENG GÓMEZ TORREALBA
SOLICITANTE: FISCALÍA SUPERIOR DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL
DECISIÓN: ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud de Medida de Protección efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, ABG. JOSÉ ALBERTO MORILLO TORRELLAS, a favor del ciudadano RUHEISBER RUBENG GÓMEZ TORREALBA titular de la cédula de identidad nro. V-18.617.647, residenciado en el Barrio Los Cedros Carretera Nacional San Juan- San Sebastián, Sector Santa Eduviges, casa nro. 104, de esta ciudad, quien es testigo en la causa nro. 12F01-23005, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y número G-993.589, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por uno de los delitos Contra Las Personas.
El Fiscal Superior sustenta su solicitud en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo que dicha medida de protección se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogable de ser necesario.

Refiere el solicitante, que el ciudadano RUHEISBER RUBENG GÓMEZ TORREALBA, es testigo presencial de los hechos que motivaron la investigación penal antes indicada, donde presuntamente se encuentra involucrado un sujeto apodado “El Mon”, quien en compañía de otras personas incluyendo una mujer, se estacionan frente a su residencia a bordo de un vehículo marca Malibú, de color marrón, en fecha 20-04-05, portando armas de fuego y encapuchados apuntan hacia su casa, que igualmente por conocimiento que tienen sus vecinos, en fecha 23-04-05, observaron al sujeto antes mencionado en un vehículo con las mismas características del malibú. Por lo que, el ciudadano RUHEISBER RUBENG GÓMEZ TORREALBA, supone un peligro inminente para su integridad física y su vida, por ser el único testigo presencial de los hechos donde es occiso el ciudadano Pedro Manuel Requena Silva.
Anexa a la solicitud de Medida de Protección, cursan copias simples, del oficio nro. 12F1-0898-05, proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial, así como copia del acta de denuncia presentada ante ese Despacho Fiscal, por el ciudadano RUHEISBER RUBENG GÓMEZ TORREALBA.
Ahora bien, por Mandato Constitucional, el Ministerio Público en nombre del Estado, ejerce la acción penal y es el encargado de ordenar y dirigir la investigación que de ella se derive en la comisión de hechos punibles, asimismo está facultado para ejercer las funciones establecidas en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.
En consecuencia, este Tribunal considera ajustado a derecho otorgar una Medida de protección a favor del ciudadano RUHEISBER RUBENG GÓMEZ TORREALBA, y de su grupo familiar. Para ello se ordena el patrullaje y recorrido en las inmediaciones y adyacencias del Sector Santa Eduvigis, casa nro. 104, Barrio Los Cedros, carretera Nacional San Juan-San Sebastián, de esta localidad, para ello se ordena oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad, con el objeto de prestar colaboración por el lapso de noventa días, prorrogables de ser necesario, a los fines de proteger e intervenir dentro de los límites de su competencia, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse en contra de las personas favorecidas con esta Medida de Protección.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCION, por el lapso de noventa días, prorrogables de ser necesario, a favor del ciudadano RUHEISBER RUBENG GÓMEZ TORREALBA, ampliamente identificado y de su grupo familiar; en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo con basamento en los artículos 26, 30, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Díarícese. Déjese copia en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscalía Superior y Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo líbrese oficio notificando de la presente decisión a la Unidad de Atención a la Víctima, y oficio al Comandante de la Zona Policial nro. 01 de esta ciudad.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AUGENIA ROJAS

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA AEUGENIA ROJAS