IMPUTADO: FRANK ALEXANDER MIRELES SALDEÑO
VICTIMA: PEDRO LUCIO FARFAN SANCHEZ
DEFENSOR: ABG. JUDITH AINAGAS
FISCAL AUX. 3° DEL M. P.: ABG. GUILLERMO GONZALEZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
JUEZ TEMPORAL: ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑODECISION: DECRETANDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD.


Conoce este Juzgado de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano FRANK ALEXANDER MIRELES SALDEÑO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02-11-76, de 28 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio Puerta Negra, Callejón Cantaura, casa nro. 39, de esta ciudad, hijo de Otilia Saldeño de Mireles y José Francisco Mireles y titular de la cédula nro. 15.081.431; en virtud a la presentación efectuada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 418, 278, ambos del Código Penal y 17 y 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Revisadas las actuaciones cursantes, se desprende que existen suficientes elementos de convicción que dan por demostrada la comisión de los ilícitos antes mencionados así como la participación del imputado en la ejecución de los mismos, y por cuanto los supuestos demostrados que motivan la privación de libertad son en este caso razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa para el imputado, es por lo que, lo ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y acordar la consecución de la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 256, ordinal 3° y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la práctica de un examen psiquiátrico al imputado. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la continuación del presente asunto bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano FRANK ALEXANDER MIRELES SALDEÑO, ampliamente identificado en autos, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, por estar incurso en el ilícito precalificado como Lesiones Personales Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 418 y 278 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano PEDRO LUCIO FARAFAN SANCHEZ, todo de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la práctica de un examen psiquiátrico al imputado. Queda publicada la presente decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal.Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

__________________________________________
ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO


LA SECRETARIA,
________________________________ ABG. ANNAKARINE PEÑA ARKAY


En la misma fecha se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,
________________________________ ABG. ANNAKARINE PEÑA ARKAY



ASUNTO NRO. JJ01-P-2005-001345