IMPUTADOS: VISMAR JOSE BURGUILLOS HERNANDEZ Y
CARLOS ALEJANDRO SECO ALMEIDA
VICTIMA: LUIS EDUARDO BETANCOURT
FISCAL DEL M. P: ABG. JOSE MALAVE SOJO (8°)
JUEZ TEMPORAL: ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO.
DECISION: ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud efectuada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Malavé Sojo, en el sentido que este Tribunal expida las respectivas ORDENES DE APRENHENSION en contra de los ciudadanos VISMAR JOSE BURGUILLOS HERNANDEZ y CARLOS ALEJANDRO SECO ALMEIDA, de conformidad con los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero, 252, ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursos en la comisión del delito de Homicidio Cometido en el curso de un robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 460 ejusdem, sancionado con pena de 15 a 25 años de presidio.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre la solicitud, previamente observa que, cursan a las actas procesales lo siguiente:
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 15 de julio del año 2004, ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 01, mediante la cual se dejó constancia de haberse recibido llamada telefónica donde informaban sobre el hallazgo de un cadáver del sexo masculino presentado una herida en la cabeza.
2.- ACTA POLICIAL, cursante al folio 4, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia entre otras cosas, de haberse trasladado al sitio del suceso, procediendo al levantamiento del cadáver en presencia de la Médico Forense Dra. Nelly Martínez, asimismo sobre la recolección de evidencias de interés criminalístico.
3.- INSPECCION OCULAR, cursante al folio 6, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia entre otras cosas de la ubicación del cadáver de una persona del sexo masculino con una herida en la región parietal izquierda. Aunada a imágenes fotográficas.
4.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, cursante al folio 11, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia entre otras cosas, del levantamiento del hoy occiso quien presentaba una herida en la región parietal izquierda. Aunada a la Inspección practicada que riela al folio 12 y siguientes imágenes de fotografía al cadáver.
5.- DECLARACION, rendida por la ciudadana LASTENIA GOMEZ, de fecha 15-07-05, cursante al folio 18, mediante la cual dejó constancia entre otras cosas, que el hoy occiso Luís Betancourt era su concubino, que en vista de no haber llegado la noche anterior había salido en la mañana a buscarlo y fue cuando se enteró que lo encontraron muerto detrás de una casa que está deshabitada.
6.- DECLARACION, rendida por la ciudadana PEÑA YOLEIDA COROMOTO, de fecha 15-07-05, cursante al folio 24, mediante la cual dejó constancia entre otras cosas, que el día anterior se encontraba en compañía de Leidi Ortuño, Vicmar y Carlos, que luego vieron pasar al hoy occiso, quien era apodado “Licho”, que bajaron solas y entablaron conversación con éste y posteriormente llegaron los muchachos Vicmar y Carlos, que Vicmar portaba una escopeta recortada, le dijo a la víctima que era un atraco, lo apuntó, que luego escuchó un disparo y el hoy occiso cayó.
7.- DECLARACION, rendida por la ciudadana NEILIN JOSEFINA ORTUÑO, de fecha 15-07-05, cursante al folio 25, mediante la cual dejó constancia entre otras cosas, que venía bajando con Yoleida Peña, quien le dijo que Lincho le iba a dar unos reales, luego llegaron Vicmar y Carlitos, que Vicmar sacó un arma, que oyó el disparo y seguidamente los muchachos salieron corriendo.
8.- INSPECCION OCULAR, cursante al folio 29, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia entre otras cosas, de haber localizado un arma de fuego de tipo escopeta(chopo) con cañón recortado y la culata, en una extensión de terreno baldío, con vegetación baja tupida en el Sector El Dispensario del Barrio Peña de Mota, Altagracia de Orituco, Estado Guárico.
9.-RECONOCIMIENTO LEGAL, cursante al folio 38, practicada al cadáver de LUIS EDUARDO BETANCOURT PAREDES, por la Médico Forense Dra. Nelly Martínez, adscrita la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia entre otras cosas, que la causa de la muerte fue debido a Hemorragia Intra-Craneal por herida de proyectil único de arma de fuego al cráneo.
De los elementos anteriormente descritos, analizados y relacionados entre sí, se desprende la comisión de un delito contra las personas, que merece pena privativa de libertad, de acción pública penal que no se encuentra evidentemente prescrita, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUIS EDUARDO BETANCOURT PAREDES, asimismo se despenden de las actuaciones que en la ejecución del ilícito son responsables los ciudadanos VISMAR JOSE BURGUILLOS HERNANDEZ y CARLOS ALEJANDRO SECO ALMEIDA.
La anterior afirmación de responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos, se desprende de las declaraciones de las ciudadanas Yoleida Coromoto Peña y Neylin Josefina Ortuño, quienes son contestes al señalar que el día 14-07-2004, en la parte trasera de una vivienda ubicada en la calle principal del Barrio Peña de Mota, en horas de la noche, en momentos que se encontraban con el hoy occiso Luís Eduardo Betancourt Paredes, se apersonaron los ciudadanos Carlos Alejandro Seco Almeida y Vismar José Burguillos, éste con un arma de fuego apuntó a la víctima y disparó sobre su humanidad, causándole la muerte por hemorragia intracraneal en el parietal izquierdo; declaraciones que perfectamente corroboran lo expuesto por el testigo presencial José Gregorio Zamora, quien afirmó haber visto cuando el ciudadano Vismar Burguillos en compañía de Carlos Alejandro Almeida, tenía apuntado con un arma de fuego a la víctima de autos, manifestó además dicho testigo que, escuchó la amenaza de Vismar Burguillos, diciéndole :”quieto” , y de seguida oyó el disparo.
Considera este Tribunal que, los testigos presenciales del hecho constituyen fundados elementos de convicción que no dejan dudas sobre la participación de los ciudadanos Carlos Alejandro Seco Almeida y Vismar José Burguillos, en la comisión del mismo donde perdiera la vida el ciudadano Luís Eduardo Betancourt Paredes, cuya causa de muerte se desprende del Reconocimiento Legal que le fue practicado, cursante al folio 38.
Ahora bien, el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión de los ciudadanos Carlos Alejandro Seco Almeida y Vismar José Burguillos, al presumir que existe peligro de fuga y de obstaculización. Aprecia este Tribunal que, después de analizadas las actuaciones, y en base al análisis de los elementos de prueba anexos a la solicitud fiscal, lo procedente es acordar la orden de aprehensión solicitada en contra de los ciudadanos antes mencionados quienes deberán ser trasladados a este despacho dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, a los fines de oírlos y notificarles en relación a los hechos por los cuales se les dictó dicha orden, así como proceder al nombramiento de un defensor, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo en relación al artículo 44 de la Carta Magna.
En consecuencia al estar satisfechos los supuestos del artículo 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar Orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Carlos Alejandro Seco Almeida y Vismar José Burguillos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano VISMAR JOSE BURGUILOS HERNANDEZ, venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-04-86, soltero, obrero, hijo de Guillermo Antonio Burguillos y Elis Ayaris Hernández, domiciliado en la Calle principal, casa n/n, sector las Casitas, Barrio Peña de Mota de la población de Altagracia de Orituco Estado Guárico y titular de la cédula de identidad nro. V-14.326.428, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien deberá ser conducido ante este Despacho dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión. SEGUNDO: Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano CARLOS ALEJANDRO SECO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Guárico, donde nació el 18-03-1983, de 21 años de edad, soltero, obrero, hijo de Alejandro Seco y Maritza Almeida, domiciliado en la calle principal, casa s/n, Sector La Capilla, Barrio Peña de Mota, de la población de Altagracia de Orituco y titular de la cédula de identidad nro. V-18.351.012, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien deberá ser conducido ante este despacho dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexo a dicho oficio Ordenes de aprehensión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Octavo del Ministerio Público y a la concubina de la víctima. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
__________________________________________
ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
LA SECRETARIA,
________________________________
ABG. ANNAKARINE PEÑA ARKAY
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
________________________________
ABG. ANNAKARINE PEÑA ARKAY
ASUNTO NRO. JP01-S-2004-0006388
|