REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-000486


Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Malavé Sojo, mediante el cual solicita a este Tribunal proceda a dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Inspector MIGUEL JOSE ROJAS RIVERO, titular de la cédula de identidad nro. V-11.365.561; Inspector Jefe WILFREDO JOSÉ AMARO MUSETT, titular de la cédula de identidad nro. V-7.362.299; Inspector JOSÉ LUIS RIVAS CADENAS, titular de la cédula de identidad V- 9.875.770; Sub Inspector ÁNGEL VICENTE MORENO, titular de la cédula de identidad nro. V- 9.888.060, Agente Mayor ALBERTO RAFAEL MOTA; titular de la cédula de identidad nro. V-8.765.154; y en consecuencia se expida ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto igualmente el escrito presentado por los prenombrados ciudadanos, asistidos por el Defensor Público Penal, Abg. Tonny Vieria Ferreira, mediante el cual entre otros aspectos hacen del conocimiento al Tribunal, estar absolutamente a la disposición del Ministerio Público y de los órganos Judiciales competentes a los fines de comparecer las veces que sean llamados a los actos que se convoquen y someterse al proceso; asimismo solicitan a este Juzgado se declare sin Lugar el pedimento fiscal sobre la aplicación de una medida privativa judicial preventiva de libertad, por cuanto puede ser satisfecha mediante la imposición de cualquiera de las medias cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es fijar Audiencia Oral Privada, a los fines de emitir el pronunciamiento a que haya lugar respecto a las solicitudes planteadas tanto por el Ministerio Público en representación del Fiscal Octavo, Abg. José Malavé Sojo, como por los ciudadanos identificados ut supra, asistidos por el Defensor de cada uno de ellos, Abg. Tony Vieira Ferreira. Ello de conformidad con el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO



LA SECRETARIA,

ABG. ANNAKARINNE PEÑA ARCAY