SOLICITANTE: JESUS MARIA PEREZ ASCANIO

Celebrada la audiencia oral fijada, donde se debatió la solicitud de entrega de vehículo del presente asunto penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:

El ciudadano JESUS MARIA PEREZ ASCANIO, asistido por la profesional del Derecho YORAIMA CLARET LISCANO de manera oral solicita la entrega del vehículo Clase Camioneta, tipo Pick-Up, Marca Ford, Modelo F100, año 1978, color azul, placas 341-ABM, serial Carrocería AJF10U61685, la cual es de su propiedad, manifestando que es la herramienta de su trabajo, con la cual sustenta los gastos de su grupo familiar, aunado al perjuicio económico que le ocasiona el costo diario del estacionamiento donde se encuentra retenida. Por su parte el Ministerio Publico manifiesta su oposición a la entrega material del vehículo por considerar que es imprescindible para la investigación. Este tribunal, oído los alegatos de las partes y en base a que la finalidad del proceso, es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, acuerda hacer entrega en calidad de depósito el vehículo Clase Camioneta, tipo Pick-Up, Marca Ford, Modelo F100, año 1978, color azul, placas 341-ABM, serial Carrocería AJF10U61685 al ciudadano JESUS MARIA PEREZ ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad N 13.150.930, quedando comprometido a presentar el señalado vehículo al Ministerio Publico cada vez que sea requerido, asimismo dicho vehículo no debe circular fuera de la jurisdicción del Municipio Juan German Roscio; todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 311 del COPP.




DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud de entrega de vehiculo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, notifíquese, en san Juan de los Morros a los once días del mes de Abril del año 2005.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA

MARIELA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,