REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 13 de Abril del 2005
194 y 145

ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-P-2000-000064
ACUSADO: JEAN CARLOS ZERPA ACOSTA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: YUDITH AINAGAS
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Corresponde a este Tribunal verificar el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal VIGENTE al año en que ocurrieron los hechos; al respecto toma en consideración, quien decide, lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de decidir, el cual dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables”, y siendo que en este caso la Suspensión Condicional del proceso fue concedida con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente derogado, el cual disponía que una vez que el juez verificará el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, decretaría el sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal pasa a decidir, sin necesidad de realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, para lo cual se deja asentado lo siguiente.
Se inició investigación mediante acta de aprehensión de fecha 22-07-2000, en virtud de la detención del acusado JEAN CARLOS ZERPA ACOSTA, por la comisión policial en las inmediaciones del local comercial Parrillera La Popular, y al requerir su documentación se le incauto ocho rectángulos de material plástico de color transparente contentivo en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga, los cuales luego de realizar las experticias químicas y botánicas dieron como resultado positivo en cocaína base diluido con almidón con un peso neto de 1,2 gramos y 0,8 gramos; así como positivo en Cannabinoles con un peso neto de 22 gramos.
Estos hechos permitieron que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentara el día 02-02-2001 escrito de acusación contra JEAN CARLOS ZERPA ACOSTA, por el delito de POSESION ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 05-03-2001, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano: JEAN CARLOS ZERPA ACOSTA, por el delito de POSESION ILIICTO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa admisión de los hechos que ocurrieron en fecha 22-07-2000, en virtud de la detención del acusado JEAN CARLOS ZERPA ACOSTA, por la comisión policial en las inmediaciones del local comercial Parrillera La Popular, incautándole ocho rectángulos de material plástico de color transparente contentivo en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga, dando como resultados en las experticias químicas y botánicas positivo, en cocaína base diluido con almidón, con un peso neto de 1,2 gramos y 0,8 gramos; así como positivo, en Cannabinoles, con un peso neto de 22 gramos tal como lo fundamento en su acusación la cual fue admitida totalmente por este Tribunal en su oportunidad legal; imponiéndole como régimen de prueba por el lapso de dos (02) años, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones consistente en 1) Abstenerse de consumir droga, 2) Participar en programas especiales de tratamiento, 3) presentación periódica por la Prefectura del Municipio Mellado; todos del artículo 39, del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
A los autos se constata el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal al ciudadano JEAN CARLOS ZERPA ACOSTA. Es por ello que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JEAN CARLOS ZERPA ACOSTA, venezolano, nacido en el Sombrero, en fecha 03-07-1980, soltero, Cabo II de el Ejercito, residenciado en la Urbanización Mellado, calle 05 y titular de la Cédula de Identidad N 15.712.472, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme a lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano antes identificado. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los TRECE días del mes de ABRIL del año Dos Mil CINCO. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
La Secretaria,
MARIELA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto.