REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO



San Juan de los Morros, 14 de Abril del 2005
194 y 145

ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-P-2002-000105
ACUSADO: ANA LUISA MONTEZUMA CARDOZO
VICITMA: NANCY ELENA NARANJO DE MARTINEZ
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Corresponde a este Tribunal verificar el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal VIGENTE al año en que ocurrieron los hechos; al respecto toma en consideración, quien decide, lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de decidir, el cual dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables”, y siendo que en este caso la Suspensión Condicional del proceso fue concedida con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente derogado, el cual disponía que una vez que el juez verificará el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, decretaría el sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal pasa a decidir, sin necesidad de realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, para lo cual se deja asentado lo siguiente.
Se inició investigación mediante denuncia formulada por la ciudadana NANCY ELENA NARANJO DE MARTINEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, de hechos ocurrido el 31-05-2001, cuando la ciudadana ANA LUISA MONTEZUMA, luego de una discusión le causo lesiones en el cuerpo. Practicado el examen medico legal concluye con lesiones de carácter GRAVES.
Estos hechos permitieron que la Fiscalía del Ministerio Público, presentara el día 16-09-2002 escrito de acusación contra ANA LUISA MONTEZUMA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
En fecha 20-01-2003, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso a la ciudadana ANA LUISA MONTEZUMA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, previa admisión de los hechos que ocurrieron en fecha 31-05-2001, cuando la acusada ANA LUISA MONTEZUMA, luego de discutir con la victima le causó lesiones que dieron como resultado de la experticia medico legal de carácter GRAVES; tal como lo fundamento en su acusación la cual fue admitida totalmente por este Tribunal en su oportunidad legal; imponiéndole como régimen de prueba por el lapso de UN (01) año, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones consistente en 1) Presentación periódica ante el Tribunal, 2) prestar un servicio comunitario, 3) no acercarse a la victima; todos del artículo 39, del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
A los autos, y en revisión del Sistema Iuris 2001 se constata el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal a la ciudadana ANA LUISA MONTEZUMA. Es por ello que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana ANA LUISA MONTEZUMA, venezolana, natural de esta ciudadana donde nació el día 22-08-1978, soltera estudiante, residenciada en el Barrio Los Cedros, calle Principal, n 22 de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N 14.642.029; por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; conforme a lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano antes identificado. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los CATORCE días del mes de ABRIL del año Dos Mil CINCO. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
La Secretaria,

MARIELA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenad