REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 14 de abril del 2005
194 y 145
JP01-P-2005-001286
SOLICITANTE: DANIXA ESPAÑA
Visto el escrito interpuesto por el defensor publico penal abogado DANIXA ESPAÑA, en fecha 21-03-2005, con fundamento con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
En audiencia oral, la defensora Pública Penal, solicito la presentación del acto conclusivo del proceso penal que se le sigue a su representado JOSE GREGORIO JIMENEZ YANCE por considerar que ha transcurrido mas de seis meses de su individualización por el delito de LESIONES. Por su parte el Ministerio Público señalo, que en este asunto penal existe dos delitos de los cuales se individualizaron otras personas, y que dentro de la investigación del delito de mayor entidad, aun faltan diligencia por practicar, por lo que solicita del Tribunal le conceda el lapso de ciento veinte días para la presentación del acto conclusivo. El Imputado manifestó no tener nada que agregar.
En base a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la circunstancia expuesta por el Ministerio Público para alcanzar el fin del proceso, este tribunal acuerda fijar el plazo de ciento veinte días al Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En San Juan de los Morros a los catorce días del mes de abril del 2005.
LA JUEZ,
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MARIELA LOPEZ
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