REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 14 de abril del 2005
194 y 145
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-003414
VICTIMA: RENNY JESUS MEJIAS
IMPUTADO: FELIX RAMON REBOLLEDO MEJIAS
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto la solicitud de sobreseimiento del asunto penal solicitado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, relacionado por la denuncia formulada por el ciudadano RENNY JESUS MEJIAS, este tribunal revisada como han sido las actuaciones en la etapa preparatoria, estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito expreso que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha veintiséis de mayo del año 2003, mediante denuncia formulada por el ciudadano RENNY JESUS MEJIAS, mediante la cual manifestó que el día domingo 04-05-2003, llegando a su residencia ubicada en la población del Sombrero procedente de la ciudad e Caracas donde labora, avistó a un sujeto apodado EL GORDO, quien no reside en el sector y que es señalado como un atracador a mano armada en diferentes expedientes, y el mismo se encontraba en una vivienda donde presuntamente existe la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quien al verlo empezó a vociferar palabras obscenas en contra de su persona. Aperturándose la investigación en fecha 28-05-2003 mediante auto de inicio de investigación suscrito por el Fiscal del Ministerio Público, disponiendo la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, recabando información tales como Acta policial de fecha 20-05-2003 donde se señala el informe presentado por el denunciante, Informe suscrito por el detective MEJIAS RENNY JESUS donde señala los hechos ocurrido en fecha 04-05-2003 en su residencia ubicada en la población del Sombrero, declaración ampliada del denunciante expresando los hechos ocurrido el 04-05-2003, Acta policial del fecha 23-06-2003 suscrita por el inspector DICWSON CAMEJO VARGAS, donde identifican al sujeto apodado el GORDO como FELIX RAMON REBOLLEDO MEJIAS y la residencia donde habita; de ello se infiere que no existen elementos configurativo del hecho ilícito denunciado; asimismo dentro de las investigaciones no se constató la comisión de delito alguno; fundamentando su petición en base a los establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de la inexistencia de una relación de perfecta adecuación entre los hechos narrados y el tipo penal señalado por el denunciante dentro de algún hecho punible establecido en normas penales.
Ahora bien, del conjunto de informaciones acompañadas por el Titular de la acción penal, en la presente solicitud, culminada la etapa preparatoria, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirán para determinar si es posible someter a una persona determinada, a un juicio oral y público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el Ministerio Publico en la etapa preparatoria, estima que se cumplieron las reglas establecidas en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal sobre los hechos denunciados por el ciudadano RENNY JESUS MEJIAS; se recabaron diligencias practicadas por el cuerpo de investigación los cuales acompaña el Ministerio Publico en la presente solicitud; de estos elementos no se determinó hechos ilícitos denunciados. Es por lo que, se declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de los hechos denunciados por el ciudadano RENNY MEJIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, 320 y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, 320 Y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En San Juan de los Morros a los catorce día del mes de del año 2005. Regístrese, publíquese, diarícese.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MARIELA LOPEZ
En la misma fecha la secretaria cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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