REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO GUARICO



San Juan de los Morros, 18 de Abril del 2005
194 y 145


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-000624
ACUSADO: JOSE ALFREDO SAAVEDRA SALONES y ANGEL ANTONIO ALVAREZ
REPRESENTANTE: DEFENSA PUBLICA PENAL
VICTIMA: OSCAR ALFONZO VESPA y OTROS
PROCEDENCIA: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, y habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público en el presente asunto así como los alegatos de la defensa, este tribunal pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público de forma oral expuso, que los imputados fueron aprehendidos por una comisión policial en la carretera San Juan Flores, a la altura del sector agua hedionda, luego de haber interceptado al camión con un vehículo, y sometiendo al chofer y su acompañante para apropiarse del bien el cual al conducirlo se voltea el mencionado camión cargado de reses, que luego de apoderarse del camión fueron trasladado en otro vehículo dentro de la maletera, siendo liberado luego del volcamiento del camión; todo ello manifestado por las victimas OSCAR ALFONZO VESPA ALMADA y PEDRO MIGUEL GUAITA SOLANO. Solicitando para el la sanción aplicada en el artículo 358 del Código Penal, el cual tipifica el delito de ASALTO A MEDIOS DE TRANSPORTE DE CARGA así como solicitó se admitiera la acusación y las pruebas promovidas por considerarlas necesarias y pertinentes.
Por su parte la defensa a cargo de la Abogada IMARA MONCADA, defensora publica penal solicitó al Tribunal sean admitidas las pruebas ofrecidas para ser incorporadas por su lectura la certificación de antecedentes penales.
Impuesto los Imputados JOSE ALFREDO SAAVEDRA SALONES y ANGEL ANTONIO ALVAREZ; del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso conforme a lo pautado en el artículo 329 del Código Orgánico, los mismos manifestando ser inocente y el deseo de ir a juicio oral y publico. Las victimas por su parte solicitaron el enjuiciamiento de los imputados.
Del conjunto de informaciones presentadas oralmente por las partes, este Tribunal admite totalmente la acusación propuesta por el Ministerio Público contra los ciudadanos JOSE ALFREDO SAAVEDRA SALONES y ANGEL ANTONIO ALVAREZ, por el delito de ASALTO A MEDIOSDE TRANSPORTE DE CARGA previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, por considerar que existen suficientes elementos de pruebas sobre los hechos ocurrido en fecha 24-02-2005, fueron aprehendidos por una comisión policial en la carretera San Juan Flores, a la altura del sector agua hedionda, luego de haber interceptado al camión con un vehículo, y sometiendo al chofer y su acompañante para apropiarse del bien el cual al conducirlo se voltea el mencionado camión cargado de reses, que luego de apoderarse del camión fueron trasladado en otro vehículo dentro de la maletera, siendo liberado luego del volcamiento del camión; todo ello manifestado por las victimas OSCAR ALFONZO VESPA ALMADA y PEDRO MIGUEL GUAITA SOLANO, y en consecuencia decreta la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, la probabilidad de que los acusados sean responsables de las imputaciones del fiscal lo determinan los medios de pruebas que ha continuación se describen y que este tribunal las admite de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal:
Testimonio de los expertos MOSQUEDA LADERA WITHMAN, YLDEGAR HERNANDEZ BOLIVAR, GERMAN GFUSTAVO GINA UTRERA, JOSE ALBERTO GOMEZ, funcionarios adscrito a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de San Juan de los Morros.
Testimoniales de los ciudadanos PEDRO MIGUEL GUAITA SOLANO, OSCAR ASLFONSO VESPA ARMADA y HAMILTON CASTILLO REINER JOSE, por ser víctima de los hechos.
Admite para ser incorporadas por su lectura por considerar que cumple con lo pautado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal: el acta policial de fecha 24-04-2005, por considerar que las mismas se exhiben en el acto del juicio a los funcionarios que han de deponer; el acta suscrita por el cabo segundo JOSE GABRIEL ARAQUE MEDINA, donde se especifican la Aprehensión de los acusados; Inspección ocular N 0276, Avaluó real n 090; experticia N 030-05, Experticia N 029-05, Formulario de Revisión de Vehículo de fecha 17-03-2005. Así como la Certificación de Antecedentes Penales.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros hace los siguientes pronunciamientos:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ALFREDO SAAVEDRA SALONES Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el 18-07-63, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Maria Salones y José Saavedra, Residenciado en: Santa Cruz de Aragua, Sector El mahoma, parcela 17, antes se denominaba El Carmen, ahora le colocaron el nombre “El Mahomo” y titular de la cedula de identidad V- 9.531.736 y ANGEL ANTONIO ALVAREZ Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 10-07-62, de 42 años de edad, casado, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Carmen Álvarez y Ángel Pérez, Residenciado en: Calle Piar, Nº 18, Palo Negro estado Aragua, Municipio Libertador y titular de la cedula de identidad V- 8.730.842, y DECRETA LA APERTURA A JUICIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, y la DEFENSA en los términos señalados en la motiva, así como admite las pruebas promovidas por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
ORDENA el emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, se instruye al Secretario de remitir a la oficina del Alguacilazgo la documentación de las actuaciones. En San Juan de los Morros a los 18 día del mes de Abril del año 2005. Regístrese, publíquese, diaricese, remítase al Tribunal competente.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA

MARIELA LOPEZ
En la misma fecha la secretaria cumplió con lo ordenado.