REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIEMRA INSANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO GUARICO


San Juan de los Morros, 20 de Abril 2005
193º Y 145

JP01-S-2004-002342
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO CANELON MORENO

Celebrada la audiencia oral fijada, donde se debatió la solicitud de entrega de vehículo así como el acto conclusivo de la presente causa, todo de conformidad con loe establecido en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:

El ciudadano JOSE GREGORIO CANELON MORENO, asistido por el profesional del Derecho JOSE MENESSES de manera oral solicita la entrega del vehículo Clase Camioneta, tipo: Sport Wagon, Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4X4, año 1993, color gris, placas XW0-520, la cual es de su propiedad, manifestando que la misma la adquirió mediante una compra venta a los únicos propietario, tal como lo demuestra el acta de certificación del Setra, aunado al perjuicio económico que le ocasiona el costo diario del estacionamiento donde se encuentra retenida. Por su parte el Ministerio Publico manifiesta la no oposición a la entrega material del vehículo. Este tribunal, oído los alegatos de las partes y en base a que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, acuerda hacer entrega en calidad de depósito el vehículo Clase al ciudadano JOSE GREGORIO CANELON MORENO, titular de la Cédula de Identidad N 10.669.242, quedando comprometido a presentar el señalado vehículo al Ministerio Publico cada vez que sea requerido, asimismo dicho vehículo no debe circular fuera de la jurisdicción del Municipio Juan German Roscio; todo de conformidad con el primer aparte del artículo 311 del COPP.


DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud de entrega de vehiculo en calidad de deposito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, notifíquese, en San Juan de los Morros a los veinte días del mes de Abril del año 2005.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA

MARIELA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,