REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 22 de abril del 2005
194 y 145
JP01-P-2005-002024
SOLICITANTE: FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO GUARICO
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Superior del Ministerio Público, Abogado JOSE ALBERTO MORILLO, en uso de sus atribuciones solicita a este Tribunal, Medida de Protección para garantizar la integridad y seguridad del ciudadano JOSE RAMON BANDES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N 5.161.675, por un lapso de noventa (90) días; a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
Señala el Ministerio Público que la solicitud obedece a la denuncia formulada por el ciudadano JOSE RAMON BANDES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N 5.161.675, quien afirma que el ciudadano EDUARDO ANTONIO ARIAS SARMIENTO, lo amenaza de muerte y lo arremete verbalmente, por lo que supone un peligro real e inminente en su contra, el riesgo y peligro a la cuál se encuentra expuesto su grupo familiar.
Anexa a la solicitud copia del oficio N 12F1-0870-05 de fecha 21-04-2005; acta de denuncia formulada ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de fecha 21-04-2005.
Ahora bien, por mandato constitucional el Ministerio Público es el encargado de ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de hechos punibles…, ejerciendo en nombre del Estado la acción penal; así como lo expresa el Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de Seguridad Ciudadana dentro de los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, quienes son los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantía y derechos constituciones.
Así las cosas, este Tribunal considera ajustado a derecho lo solicitado por la vindicta pública de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de Medida de Protección a favor del ciudadano JOSE RAMON BANDES PEREZ, para lo cual ordenará el patrullaje de la Policía del Estado en las inmediaciones de las residencias ubicada en la calle La Estrella, cruce con calle Roscio, casa N 31-B de esta ciudad, a los fines de prestar colaboración para la protección de la integridad física del mencionado ciudadano, a tal efecto se ordena librar oficio al Comandante de la Zona Policial de San Juan de los Morros del Estado Guarico, por el lapso de noventa días. Igualmente insta al Ministerio Público a ejercer las diligencias necesarias y urgentes a los fines de esclarecer la denuncia formulada.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Medida de Protección a favor a del ciudadano JOSE RAMON BANDES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N 5.161.675, solicitada por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 332 de la Constitución de la Republico Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 19, 118 y 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de noventa (90) días. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
EL SECRETARIO MARCOS DOMINGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO