REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIEMRA INSANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 26 de Abril 2005
193º Y 145
JP01-S-2004-006762
SOLICITANTE: RAMON DIAZ
Celebrada la audiencia oral fijada, donde se debatió la solicitud de entrega de vehículo, de conformidad con loe establecido en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
El ciudadano RAMON DIAZ, quien de manera oral solicita la entrega del vehículo Clase Camión, Marca Ford, modelo F-350, uso carga, color azul, año 1976, motor 8V, placas 471-BAW, el cual es de su propiedad, manifestando que el mismo lo adquirió mediante documento de compra venta, el cual fue notariado, causándole un perjuicio económico el costo diario del estacionamiento donde se encuentra retenido. Por su parte el Ministerio Publico manifiesta la no oposición a la entrega material del vehículo. Este tribunal, oído los alegatos de las partes y en base a que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, acuerda hacer entrega en calidad de depósito el vehículo Clase Camión, Marca Ford, modelo F-350, uso carga, color azul, año 1976, motor 8V, placas 471-BAW, al ciudadano RAMON DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N 5.136.705, quedando comprometido a presentar el señalado vehículo al Ministerio Publico cada vez que sea requerido; todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 311 del COPP.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud de entrega de vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, notifíquese, en san Juan de los Morros a los veintiséis días del mes de Abril del año 2005.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MARIELA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
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