REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 27 de ABRIL del 2005
194 y 145
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-002004
IMPUTADO: ALQUIMEDES MOISES ARREAZA FARIÑA
VICTIMA: EDY FRANCISCO CEBALLOS ROJAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOSE MALAVE, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, de la presente investigación por el delito de LESIONE PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDY FRANCISCO CEBALLOS ROJAS, este tribunal revisada como han sido las actuaciones en la etapa preparatoria, estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito expresó que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 09-12-2002, cuando el ciudadano EDY FRANCISCO CEBALLOS ROJAS, denuncio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, la agresión sufrida en fecha 08-12-2002, por el ciudadano ALQUIMEDES ARREAZA, quien le causó lesiones. Aperturándose el inicio de la investigación en la misma fecha mediante auto suscrito por el Fiscal del Ministerio Público, disponiendo la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso.
Ahora bien, del conjunto de informaciones acompañadas por el Titular de la acción penal, en la presente solicitud, culminada la etapa preparatoria, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirán para determinar si es posible someter a una persona determinada, a un juicio oral y público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el Ministerio Publico en la etapa preparatoria, estima que se cumplieron las reglas establecidas en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal sobre los hechos ocurrido en fecha 08-12-2002, cuando presuntamente el ciudadano ALQUIMEDES ARREAZA le causan lesiones a la victima EDY CEBALLOS; recabaron los medios de pruebas que acompaña el Ministerio Publico; entre ello, acta de inicio de investigación cursante al folio 4, 6, 8, 12, 13, 14, 17,declaración de la ciudadana MARUJA ROJAS, REAZA ELVI cursante al folio 11, 15; inspección ocular cursante al folio 10, informe medico legal cursante al folio 16, de ello se infiere que existen elementos suficientes para fundamentar una acusación, por la comisión de uno de los delitos contra la personas, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, prevista y sancionada en el artículo 418 del Código Penal, el cual contempla una pena de una pena de TRES (3) MESES a SEIS (6) MESES DE ARRESTO, siendo su término medio aplicable de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS arresto.
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha 08-12-2002, en la que se perpetró el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo provee el artículo 108 Ordinal 6 del Código Penal, que establece, que la acción penal prescribe: “por un años, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses.” Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por estar prescrita la acción penal.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: la acción penal se ah extinguido…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente denuncia en contra del ciudadano ALQUIMEDES MOISES ARREAZA, por el presunto delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8, 318 ordinal 3, 320 Y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal. En San Juan de los Morros a los veintisiete días del mes de abril del año 2005. Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MARIELA LOPEZ
En la misma fecha la secretaria cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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