REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 27 de ABRIL del 2005
194 y 145


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-002006
IMPUTADO: CARMEN ARELIS DANIEL y IRIS MAGDALENA OLIVARES
VICTIMA: LAS MISMAS
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOSE MALAVE, Fiscal OCTAVO del Ministerio Público, de la presente investigación por el delito de LESIONE PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ARELIS DANIEL, este tribunal revisada como han sido las actuaciones en la etapa preparatoria, estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito expresó que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 11-10-1999, cuando la ciudadana CARMEN ARELISI DANIEL, denuncio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, la agresión sufrida en fecha 11-10-1999, por el ciudadana IRIS MAGDALENA OLIVARES, quien le causó lesiones. Aperturándose el inicio de la investigación en la misma fecha mediante auto suscrito por el Fiscal del Ministerio Público, disponiendo la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso.
Ahora bien, del conjunto de informaciones acompañadas por el Titular de la acción penal, en la presente solicitud, culminada la etapa preparatoria, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirán para determinar si es posible someter a una persona determinada, a un juicio oral y público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el Ministerio Publico en la etapa preparatoria, estima que se cumplieron las reglas establecidas en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal sobre los hechos ocurrido en fecha 11-10-1999, cuando presuntamente las ciudadanas CARMEN ARELISI DANIEL y IRIS MAGDALENA OLIVARES, se causaron lesiones mutuamente; recabaron los medios de pruebas que acompaña el Ministerio Publico; entre ello, acta de inicio de investigación cursante al folio 7; informe medico legal cursante al folio 8 y 10 practicado a las ciudadanas CARMEN ARELISI DANIEL y IRIS MAGDALENA OLIVARES; declaración del ciudadano CESAR RAMON AREVALO cursante al folio 3, de ello se infiere que existen elementos suficientes para fundamentar una acusación, por la comisión de uno de los delitos contra la personas, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, reciprocas, prevista y sancionada en el artículo 418 del Código Penal, el cual contempla una pena de una pena de TRES (3) MESES a SEIS (6) MESES DE ARRESTO, siendo su término medio aplicable de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS arresto.
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha 11-10-1999, en la que se perpetró el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo provee el artículo 108 Ordinal 6 del Código Penal, que establece, que la acción penal prescribe: “por un años, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses.” Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por estar prescrita la acción penal.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: la acción penal se ah extinguido…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente denuncia en contra de las ciudadanas CARMEN ARELISI DANIEL y IRIS MAGDALENA OLIVARES, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8, 318 ordinal 3, 320 Y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal. En San Juan de los Morros a los veintisiete días del mes de abril del año 2005. Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA

MARIELA LOPEZ
En la misma fecha la secretaria cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,