REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 27 de abril del 2005
194 y 145
ASUNTO: JP01-P-2005-002013
VICTIMA: ELIDE MENDOZA
IMPUTADO: SIN IDENTIFICAR
Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente averiguación en fecha 01 de diciembre del 2000 mediante acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de esta ciudad, donde les informan del ingreso al hospital Dr. Israel Ranuarez Balza del interno del Internado Judicial de esta ciudad, identificado como ELIDE MENDOZA con herida por arma blanca. Aperturandose la investigación por parte del Ministerio Publico, en la practicas de las diligencias necesarias para la comprobación del hecho punible, consistente las mismas en acta policial cursante al folio 11, 12.
Practicadas las diligencias preliminares por el mencionado cuerpo de investigación a los fines de esclarecer los hechos investigado, no se obtuvieron elementos necesarios para determinar el hecho punible ni el autor, o participe del hecho.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;…”. Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente asunto, esta Instancia estima que no se encuentra demostrado el hecho punible. Por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por cuanto el hecho objeto del proceso no se pudo determinar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal; de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso no se determino. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MARIELA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
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