REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 28 de ABRIL del 2005
194 y 145
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-002019
IMPUTADO: CARLOS LUIS ORTUÑO (OCCISO), JESUS LEDEZMA, ALIRIO RAFAEL ALVAREZ y JOSE LUIS RAMIREZ BAEZ
VICTIMA: LOS MISMOS
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOSE MALAVE, Fiscal del Ministerio Público, en la presente investigación por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 219 y 407 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS LUIS ORTUÑO (OCCISO), JESUS LEDEZMA, ALIRIO RAFAEL ALVAREZ y JOSE LUIS RAMIREZ BAEZ, este tribunal revisada como han sido las actuaciones en la etapa preparatoria, pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito expresó que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 18-10-2000, mediante llamada telefónica recibida en la Zona Policial N 4 de Altagracia de Orituco, informando que en el sector El Uvero, de la Urbanización Paural I de Altagracia de Orituco, se encontraban unos sujetos dentro de un rancho construido en tierra, abandonado, donde minutos antes habían efectuado varios disparos, de inmediato una comisión policial se traslado al sitio de los hechos, localizando el rancho, de donde surgen disparos contra la comisión, quienes repelan el ataque con disparo, saliendo del rancho un sujeto quien se dio a la fuga, que posteriormente al rastrear la zona fue localizado identificado con el nombre de CARLOS LUIS ORTUÑO, quien se encontraba herido siendo trasladado al Hospital local, donde ingreso sin signos vitales. Realizando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, por el cuerpo de investigación.
Ahora bien, del conjunto de informaciones acompañadas por el Titular de la acción penal, en la presente solicitud, culminada la etapa preparatoria, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirán para determinar si es posible someter a una persona determinada, a un juicio oral y público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el Ministerio Publico en la etapa preparatoria, estima que no se cumplieron las reglas establecidas en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal sobre los hechos ocurrido en fecha 18-10-2000, cuando presuntamente el hoy occiso CARLOS LUIS ORTUÑO, se enfrento a la comisión policial donde resulto lesionado y posterior a ello fallece; los medios de pruebas que acompaña el Ministerio Publico, no son suficientes, toda vez que no han sido individualizado ninguna persona por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL como autor, participe; aunado al hecho de que la solicitud de sobreseimiento debe ser debatida en audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para con ello el Tribunal de su pronunciamiento. Es por lo que este Tribunal declara sin lugar la solicitud del ministerio público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento solicitada por el Ministerio Publico, por no cumplir con la norma establecidas en los artículos 318 ordinal 2, 320, 323 primer aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remite las actuaciones al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En San Juan de los Morros a los veintiocho días del mes de abril del año 2005. Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MARIELA LOPEZ
En la misma fecha la secretaria cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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