REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 28 de ABRIL del 2005
194 y 145
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-002060
IMPUTADO: SIN IDENTIFICAR
VICTIMA: JUDITH ANASTCIA PEREZ DE RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA AUXILIAR CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogada SHIRLEY CAROLINA GONZALEZ DE PACHECO, Fiscal Auxiliar Cuarta Ministerio Público, de la presente investigación por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana JUDITH PEREZ, este tribunal revisada como han sido las actuaciones en la etapa preparatoria, estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito expresó que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 11-04-2000, cuando la ciudadana JUDITH PEREZ, denuncio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, el hurto de su cartera contentivo de sus documentos personales y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, en una de las habitaciones de la Policlínica San Juan. Aperturándose el inicio de la investigación en la misma fecha mediante auto suscrito por el Fiscal del Ministerio Público, disponiendo la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso.
Ahora bien, del conjunto de informaciones acompañadas por el Titular de la acción penal, en la presente solicitud, culminada la etapa preparatoria, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirán para determinar si es posible someter a una persona determinada, a un juicio oral y público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el Ministerio Publico en la etapa preparatoria, estima que se cumplieron las reglas establecidas en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal sobre los hechos ocurrido en fecha 11-04-2000, cuando presuntamente le fue hurtada la cartera a la victima; recabaron los medios de pruebas que acompaña el Ministerio Publico; entre ello, acta de inicio de investigación cursante al folio 5, 6; Inspección ocular cursante al folio 7, Avaluó prudencial cursante al folio 9; de ello se infiere que existen elementos suficientes para fundamentar una acusación, por la comisión de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, el cual contempla una pena de SEIS (6) MESES A TRES (3) AÑOS; siendo su término medio aplicable de UN (1) AÑOS Y NUEVE (9) MESES de prisión.
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha 11-04-2000, en la que se perpetró presuntamente los delitos de HURTO SIMPLE, hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo provee el artículo 108 Ordinal 5 del Código Penal, que establece, que la acción penal prescribe: “…por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...”. El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: la acción penal se ah extinguido…” Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por estar prescrita la acción penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8, 318 ordinal 3, 320 Y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. En San Juan de los Morros a los veintiocho días del mes de abril del año 2005. Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MARIELA LOPEZ
En la misma fecha la secretaria cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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