VICTIMA: MAYDERLING ZENALLENSKI FLORES SATURNO
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO



Visto la solicitud de sobreseimiento del asunto penal solicitado por el Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, relacionado por la denuncia formulada por la ciudadana ROSA MARIA SCIANCALEPOLE SATURNO, este tribunal revisada como han sido las actuaciones en la etapa preparatoria, estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se inició la presente averiguación en fecha 10-06-2004 mediante DENUNCIA formulada por la ciudadana ROSA MARIA SCIANCALEPOLE SATURNO, ante la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde manifestó la desaparición de su hija adolescente de nombre MAYDERLING FLORES SATURNO.
Practicadas las diligencias preliminares por la mencionada delegación, a los fines de esclarecer los hechos investigado, se obtuvo la declaración e la adolescente quien manifestó que se había ido de su casa por voluntad propia inserta al folio 17.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente asunto, esta Instancia estima que el hecho punible investigado no se realizo, pues esta demostrado con la declaración de la adolescente cursante al folio 17; el regreso a su residencia. Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por cursante el hecho investigado no se realizó, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: “El hecho imputado no se realizó…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por no se realizó. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA

MARIELA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario