ACUSADO: LEANDRO ALFREDO PEREZ MALDONADO
REPRESENTANTE: DEFENSA PUBLICA PENAL
VICTIMA: DIOCELINA MARTINEZ FLORES
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, y habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público en el presente asunto así como los alegatos de la defensa, este tribunal pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público de forma oral expuso, que el día 05 de JUNIO del 2004, fue aprehendido por una comisión policial el imputado LEANDRO ALFREDO PEREZ MALDONADO momentos después de ejercer hechos violentos contra la victima DIOCELINA MARTINEZ, quien pedía auxilio por lo que fue advertida la comisión policial, quienes al trasladarse al sitio avista a un ciudadano salir de la puerta trasera de la vivienda donde se escuchaban los gritos de auxilio, pudiendo aprehender al ciudadano sin camisa y descalzo. Solicitando para el la sanción aplicada en el artículo 375 en relación con el artículo 77 ordinales 1, 8, 12, 14, 16 en armonía con el artículo 78 todos del Código Penal, así como solicitó se admitiera la acusación y las pruebas promovidas por considerarlas necesarias y pertinentes.
Por su parte la defensa a cargo de la Abogada IMARA MONCADA, defensora publica penal solicitó al Tribunal sean admitidas las pruebas ofrecidas para el descargo de la acusación, el llamado de los ciudadanos EUGENIO RAMON HIDALGO, VICTOR HERRADA, ORZATE YLAUDRIS, a objeto que depongan en el juicio oral y publico, así como para ser incorporadas por su lectura la certificación de antecedentes penales, y el escrito acompañado de firmas de los habitantes de la comunicad de Ortiz. Oponiéndose a la admisión de la prueba ofrecida por la Fiscal, para ser incorporado por su lectura, del acta de inicio de investigación, entrevista de la victima, entrevista de los funcionarios actuantes, así como la boleta de encarcelación por considerar que no cumple con las exigencia del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impuesto el Imputado LEANDRO ALFREDO PEREZ MALDONADO; del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso conforme a lo pautado en el artículo 329 del Código Orgánico, manifestando el deseo de ir a juicio oral y publico. La victima por su parte solicito el enjuiciamiento del imputado dado el hecho que todo lo ocurrido lo presenció su hija de dos años de edad.
Del conjunto de informaciones presentadas oralmente por las partes, este Tribunal admite totalmente la acusación propuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano LEANDRO ALFREDO PEREZ MALDONADO, por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el artículo 77 ordinales 1, 8, 12, 14, 16 en armonía con el artículo 78 todos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Diocelina Martínez Flores, por considerar que existen suficientes elementos de pruebas sobre los hechos ocurrido en fecha 05 de JUNIO del 2004, cuando fue aprehendido por una comisión policial el acusado LEANDRO ALFREDO PEREZ MALDONADO momentos después de ejercer hechos violentos contra la victima DIOCELINA MARTINEZ, quien pedía auxilio por lo que fue advertida la comisión policial, quienes al trasladarse al sitio avistan a un ciudadano salir de la puerta trasera de la vivienda donde se escuchaban los gritos de auxilio, pudiendo aprehender al ciudadano sin camisa y descalzo, y en consecuencia decreta la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, la probalidad de que el acusado sea responsable de las imputaciones del fiscal lo determinan los medios de pruebas que ha continuación se describen y que este tribunal las admite de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal:
Testimonio del Medico Forense Dr. FRANKLIN MARTINEZ, funcionario adscrito a la Dirección General de Medicina Legal, Medicatura Forense de San Juan de los Morros.
Testimonial de la ciudadana DIOCELINA MARTINEZ FLORES, por ser víctima de los hechos.
Testimoniales de los funcionarios CORREA RAFAEL, RUIZ ALIRIO, RIVAS ISRAEL, ESPINOZA LUIS ENRIQUE, MOSQUEDA WITMAN, por ser los funcionarios actuante al momento de la aprehensión del acusado.
Testimoniales de los ciudadanos EUGENIO RAMON HIDALGO, VICTOR HERRADA, ORZATTE YLAUDRIS, promovidos por la defensa con el objeto de esclarecer los hechos imputados a su representado.
Admite para ser incorporadas por su lectura por considerar que cumple con lo pautado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal: el acta policial de fecha 05-06-2004, por considerar que las mismas se exhiben en el acto del juicio a los funcionarios que han de deponer; el acta de cadena de custodia, donde se especifican las piezas de evidencias recolectadas en la investigación la cual pueden ser exhibida en el juicio; Inspección ocular N 0792 de fecha 05-06-2004, donde se determina el lugar de los hechos; experticia medico legal N 9700149 cursantes a los folios 18 y 20 de las actuaciones; acta de audiencia de presentación; certificación de antecedentes penales.
En cuanto a las documentales presentadas por el Ministerio Publico y presentando oposición la defensa para ser incorporadas mediante lectura, consistente en el acta de inicio de investigación, entrevista de la victima, entrevista de los funcionarios actuantes, así como la boleta de encarcelación por considerar que no cumple con las exigencia del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara con lugar dicha solicitud, toda vez que en el juicio oral y publico se valorará las testimoniales que presencie el sentenciador en dicho acto, y en cuanto a las pruebas documentales como el acta de inicio de investigación y boleta de encarcelación no están autorizadas por la norma correspondiente a la incorporación por lectura en el juicio oral y publico, a tal efecto no admite las pruebas antes mencionadas.
Este Tribunal no admite las documentales para ser incorporada por su lectura por considerar que no llenan los requisitos señalados en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta de transcripciones de novedades diarias de fecha 05-06-2004 cuyo contenido constata la referencia del acta policial de la misma fecha sobre la aprehensión del acusado; el acta de Notificación de los derechos del imputado por considerarla que dentro el proceso se cumplieron con los derechos y garantía con el imputado. Asi mismo no admite el escrito y firma de personas habitantes del Municipio Ortiz por considerar que no cumple con las exigencia de la norma ante mencionada.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros hace los siguientes pronunciamientos:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra del ciudadano LEANDRO ALFREDO PEREZ MALDONADO, venezolano, de San Juan de los Morros, donde nació el día 15-11-1979, obrero, hijo de Dimas Encarnación Maldonado y Marcos Pérez, residenciado en Ortiz, calle Padre Grauss, N 27 titular de la Cédula de Identidad N 15.082.343, y DECRETA LA APERTURA A JUICIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, en los términos señalados en la motiva, así como admite las pruebas promovidas por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
ORDENA el emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, se instruye al Secretario de remitir a la oficina del Alguacilazgo la documentación de las actuaciones. En San Juan de los Morros a los 05 día del mes de Abril del año 2005. Regístrese, publíquese, diaricese, remítase al Tribunal competente.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MARIELA LOPEZ
En la misma fecha la secretaria cumplió con lo ordenado.